Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas86-88

Page 86

Temas Clave: Aguas subterráneas; Dominio Público Hidraúlico; Autorización; Sanción

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Las Rozas interpone recurso contra la Resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 13 de abril de 2009, a través de la cual se le impuso una sanción de 267.911,31 euros y la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidraúlico en la cantidad de 40.186,70 euros por una infracción del art. 116.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas relacionada con el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización o concesión.

Del conjunto de la prueba practicada se llega a la conclusión de que el Ayuntamiento es el responsable de la comisión de la infracción que se le imputa en base a los argumentos expuestos por la Sala que resumidamente son los siguientes:

-La Entidad Local es la propietaria del terreno en el que se ubica el pozo aunque afirme lo contrario para mantener su pretensión. Se trata de la parcela número 6 que fue cedida gratuitamente al Ayuntamiento junto con otras por la Junta de Compensación "Las Matas Grande" y en ella se encuentran actualmente la estación depuradora de aguas residuales de la urbanización y los pozos números 1 a 6 de captación de agua, con sus instalaciones y conducciones.

-También fueron objeto de cesión por la mencionada Junta las obras, redes, viales, instalaciones y servicios, porque así se hizo constar en el proyecto de urbanización. Todos los bienes que fueron objeto de cesión se aceptaron y recepcionaron definitivamente por el Ayuntamiento de Las Rozas; resultando irrelevante que las instalaciones cedidas no figuren actualmente inscritas en el Inventario Municipal de Bienes, lo cual no significa que no hubiera habido cesión.

-La entidad Local tampoco puede exonerarse de responsabilidad amparándose en que la conservación, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y redes se lleva a cabo por la entidad urbanística de conservación "Urbanización del Gof" porque desde el momento en que aceptó la cesión de los terrenos, pozos y otras instalaciones se convirtió en propietaria de los mismos, siendo responsable de que tales instalaciones funcionasen dentro de la legalidad y de que dispusieran de las autorizaciones necesarias, en este caso, autorización para la extracción de aguas subterráneas pertenecientes al dominio público hidraúlico.

Page 87

-Puntualizar que el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR