Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas51-54
www.actualidadjuridicaambiental.com
51
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de marzo de 2015
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, Ponente:
Ricardo Enríquez Sancho
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2015
Temas Clave: Costas; Ordenación del territorio; Zona de servidumbre de protección;
Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Censo de las edificaciones
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
Presidente del Gobierno de la Nación, contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la
Comunidad Autónoma de Canarias 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del texto
refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de
Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario.
El Abogado del Estado entiende que se han vulnerado con estas disposiciones las
competencias estatales ex artículos 132 y 149.1.1, 8 y 23 CE. A sensu contrario, el
Gobierno y Parlamento canarios consideran que el título competencial prioritario es el
relativo a la regulación de los usos del suelo, su clasificación y planificación. Por tanto,
competencia urbanística exclusiva de la CA.
Determinado el objeto del recurso, el Pleno se detiene en cuestiones relativas a la
pervivencia del conflicto y al parámetro de control a emplear para el enjuiciamiento de las
disposiciones impugnadas. En tal sentido, considera que las innovaciones legislativas
introducidas por la Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del texto refundido de las
Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias, no
afectan a la resolución del recurso. A continuación se detiene en las modificaciones
experimentadas por la Ley y el Reglamento de Costas tras la aprobación de la Ley 2/2013,
de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y el Real Decreto 876/2014, de 10
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas que deroga
expresamente al anterior; con especial énfasis en la novedad respecto a la zona de
servidumbre de protección, reduciendo su ancho de 100 metros a 20 metros en
determinadas circunstancias; todo ello según se establece en la disposición transitoria
primera de la Ley 2/2013. En este parámetro, concede relevancia al mantenimiento de la
competencia de la Administración del Estado para determinar el dominio público
marítimo-terrestre a través de la práctica de los deslindes. También se detiene en el
contenido de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas a raíz de las
modificaciones introducidas por la Ley 2/2013 en lo relativo a las obras e instalaciones
construidas que puedan o no legalizarse.

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