Sentencia TC, pleno, núm. 36/2014, de 27 de febrero de 2014. Rec. Inconst. 1839-2013

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Se formula recurso de inconstitucionalidad contra la modificación del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, en tanto que modifica de forma sustancial y de manera sobrevenida el sistema de percepciones económicas de los parlamentarios autonómicos. Antes de la reforma los Diputados autonómicos podían optar libremente por dedicarse de manera exclu-siva y única a las tareas parlamentarias percibiendo un sueldo, mientras que, tras la misma, sólo determinados cargos previamente fijados por la Mesa de las Cortes podrán desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva con derecho a un sueldo, pasando el resto de los Diputados a recibir exclusivamente una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados de sus funciones representativas.

En el recurso se invocan como motivos de inconstitucionalidad el art. 23.2 y 9.3 de la Constitución, pues entendían que: las retribuciones de los parlamentarios auto-nómicos forman parte del núcleo esencial de la función representativa protegido por el art. 23.2 CE. Además, al tratarse de un derecho-prerrogativa parlamentaria, le es de aplicación el principio de irretroactividad que establece el art. 9.3 CE, cuya vulneración se produciría porque, iniciada la legislatura y habiéndose adquirido el mandato con unas condiciones retributivas establecidas, se modifica el Reglamento de la Cámara y se cambian dichas asignaciones.

El TC parte de que, dado que la Constitución no configura el régimen retributivo de los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, habrá que estar a lo dispuesto en el Estatuto de Auto-nomía de Castilla-La Mancha que, como indican las representaciones de las Cortes y la de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, eliminó toda referencia a las retribuciones o asignaciones de los diputados de las Cortes regio-

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nales. Por tanto, concluye que “…no puede afirmarse, como pretenden los recurrentes, que una determinada modalidad retributiva como es la percepción de un sueldo fijo constituya, per se, un derecho que forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos protegido por el art. 23.2 CE, y, por consiguiente, un derecho que no pueda ser objeto de reforma reglamentaria cuando la Cámara, en virtud del principio de autonomía, así lo decida”. También descarta el TC que se incurra...

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