Sentencia ordenando cancelacion de finca aportada a junta de compensación. Anotacion de demanda arrastrada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Mediante sentencia se declara que el actor es heredero ab intestato -junto con sus hermanos- de cierto causante, que unos metros de determinada finca registral pertenecen al caudal relicto del mismo, y que es nula la escritura de aportación a la sociedad de gananciales de la finca en cuestión. Se presenta mandamiento ordenando proceder a la cancelación de la inscripción primera de la referida finca conforme a la sentencia.

El registrador suspende la cancelación porque la finca fue aportada a una junta de compensación originando cinco fincas de reemplazo independientes sobre las cuales se arrastró anotación de demanda, Y entiende que hace falta indicar si se quiere cancelar dichas fincas de reemplazo, inscribir el derecho de participación que ostenta el actor en el caudal relicto de la finca aportada en las fincas de reemplazo, o si se procede a realizar la correspondiente segregación aportando las oportunas licencias administrativas.

Entiende la Dirección que es correcto arrastrar sobre las fincas de resultado la anotación de demanda que se solicitaba sobre la finca de origen, del acuerdo con el principio de subrogación real (arts. 122-1 y 174.4 del Reglamento de Gestión Urbanística y 51 y 54 TR Ley de Suelo) y de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto 1093/1997, la sentencia que finalmente se produzca va a operar sobre las fincas de resultado y no sobre la de origen, la cual ya fue cancelada como consecuencia del proyecto de compensación. Sin embargo entiende que no cabe la desinmatriculación de las fincas de resultado, tal y como ocurriría si se procediera a despachar el mandamiento en el extremo relativo a la cancelación de la finca de origen, porque para ello sería necesario instar al mismo tiempo la rectificación del total proyecto de compensación e implicaría acreditar haberse demandado judicialmente a los titulares del resto de las fincas resultantes del proyecto sobre las que no hubiese sido practicada la anotación preventiva de demanda (arts 1, 20 y 38 LH). Sin embargo lo que si cabría es inscribir la finca de resultado a favor de quienes la sentencia reconoce derecho sobre la finca, pero para ello es preciso que se especifique la identidad y cuota de cada propietario, aclarando la titularidad controvertida de las fincas de resultado. (...

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