Sentencia ordena cancelación de asientos tras declarar nulo un negocio de transmisión de acciones: tracto sucesivo. Levantamiento del velo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas78-80

Resumen: No cabe cancelar asientos sin que su titular registral haya tenido debida intervención en el procedimiento seguido ni se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo requiere una decisión judicial.

Hechos: Se presenta en el Registro testimonio de una sentencia del TS declarando la nulidad de un negocio de suscripción y adquisición de nuevas acciones entre dos sociedades, la nulidad de todos los actos y contratos que traigan causa del negocio simulado declarado nulo, y ordenando la cancelación de todas las inscripciones registrales que traigan causa de dicho negocio simulado.

El Registrador resuelve no practicar las cancelaciones por no constar que la sociedad titular registral actual del pleno dominio de las fincas haya tenido intervención en el procedimiento seguido ni que se haya tomado anotación preventiva de la demanda presentada en su momento.

La DGRN desestima el recurso interpuesto:

En primer lugar, respecto del objeto del recurso reitera que deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación registral, rechazándose cualquier otra pretensión basada en documentos no presentados en tiempo y forma (art. 326 LH)

En segundo lugar, no considera admisibles las anotaciones que en vía de recurso pretende la recurrente: a) la anotación preventiva de la pendencia de un procedimiento judicial sobre la propiedad del inmueble, pues esa anotación ha de ser acordada por el tribunal competente que esté conociendo del asunto en la primera o segunda instancia o a través de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación (arts 42 LH y 723 LEC),sin que este Centro Directivo pueda en modo alguno suplir tal actuación judicial. b) la “anotación de la pendencia del recurso”, pues dado el régimen específico de prórroga del asiento de presentación derivado de la interposición del recurso, carece de sentido dicha anotación de suspensión.

En cuanto al fondo de la cuestión, por aplicación del principio de tracto sucesivo, reitera la necesidad de que el procedimiento se haya dirigido contra el titular registral.

a) El principio de tracto sucesivo es una traducción en el ámbito hipotecario del principio de seguridad jurídica y de proscripción de la indefensión, por lo que para practicar cualquier asiento nuevo o para rectificar el vigente es indispensable que se cuente bien con el consentimiento...

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