Sentencia Núm. 86/2019, de 20 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Alfredo Montoya Melgar

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas115-124
www.actualidadjuridicaambiental.com
115
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de septiembre de 2019
Sentencia Núm. 86/2019, de 20 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal
Constitucional. Ponente: Alfredo Montoya Melgar
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019
Temas Clave: Competencias; Espacios Naturales Protegidos; Suelo; Red Natura 2000;
Evaluación de Impacto Ambiental; Suelo rústico; Autorizaciones; Instalaciones; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso de inconstitucionalidad núm. 5049-2017, promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos PodemosEn Comú PodemEn
Marea en el Congreso de los Diputados, contra los artículos 35; 36.1 a); 46.1 y 3; 59; 60.3,
4, 5 y 6; 61.1; 63.1; 65.2; 68.3; 69.1; 94.3; 102.1; 103.4, 7 y 8; 114.1; 122.3; 123; 126; 128 d);
144.3 y 6; 150.4; 154; 165.3; 174.2; 184.3; y disposición transitoria primera de la Ley
4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias. Han
comparecido y formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento de Canarias. Ha sido
ponente el magistrado don Alfredo Montoya Melgar.
El presente recurso de inconstitucionalidad se interpone, por invadir las competencias
estatales establecidas en materia de protección del medio ambiente y régimen local (arts.
149.1.18 y 23 CE), por vulnerar los principios de seguridad jurídica e interdicción de la
arbitrariedad (art. 9.3 CE), y autonomía local (arts. 137 y 140 CE), y por infringir los
artículos 30.15 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante, EACan) en
relación con el artículo 148.1.3 CE. Los letrados del Gobierno y del Parlamento canario se
oponen al mismo por las razones que constan en los antecedentes: la letrada del Gobierno
canario pidiendo, con carácter previo la inadmisión del recurso de inconstitucionalidad por
falta de legitimación del grupo parlamentario al que pertenecen los diputados recurrentes, y
subsidiariamente la íntegra desestimación, y el letrado del Parlamento canario, formulando
la pretensión de íntegra desestimación.
Finalmente la sentencia establece lo siguiente:
1.º Declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de los siguientes preceptos de la Ley
4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias.:
a) Los apartados 5 y 6 b) del artículo 60.
b) El inciso “con independencia de su clasificación y calificación urbanística” del artículo
123.4.
c) El inciso “a tales efectos”, se entenderá que no se estima que puedan generarse efectos
apreciables en los casos en que, teniendo en cuenta el principio de cautela, quepa excluir,

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