Sentencia Núm. 134/2019 de 19 de diciembre de 2019 del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas101-108
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
101
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de febrero de 2020
Sentencia Núm. 134/2019 de 19 de diciembre de 2019 del pleno del Tribunal
Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE número 304, de 19 de diciembre de 2019
Temas Clave: Red Natura 2000; ONG; Ordenación territorial, Urbanismo; Espacio
natural protegido
Resumen:
La cuestión de inconstitucionalidad que dio origen a esta sentencia fue promovida por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura. En concreto sobre el art. 11.3.1 b) párrafo segundo de la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (en
adelante Ley15/2001), en la redacción dada por la Ley 9/2011, de 29 de marzo (en lo
sucesivo Ley 9/2011), y sobre la disposición adicional única de esta ley.
En el art. 11 de la Ley 15/2001, en el apartado «suelo no urbanizable», señala en su
apartado primero cual será la tipología de terrenos que deberán ser considerados en esa
clase de suelo. En primer lugar estarían aquellos en los que concurran valores «de carácter
ambiental, natural [y] paisajístico» [letra b)].
Más adelante, en el apartado tercero, es donde se inserta el párrafo controvertido, desarrolla
la última categoría, para disponer que el «suelo no urbanizable protegido» puede serlo por
tres razones: i) de protección «ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno»; ii) de
protección «estructural» y iii) de protección «de infraestructuras y equipamientos».
En relación al primero de los tipos de protección citados en el párrafo objeto de la
cuestión, dice que en relación con los «terrenos que deban ser objeto de un régimen
especial de protección por estar incluidos en la red de áreas protegidas de Extremadura», lo
siguiente: «La mera inclusión de unos terrenos en la red ecológica Natura 2000 no
determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de
una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales
necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de
alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.»
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, consideró que los preceptos transcritos podrían incurrir en
inconstitucionalidad mediata o indirecta, por ser contrarios a preceptos estatales dictados al

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