Sentencia de nulidad de acuerdos de reparcelación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Necesidad de concretar las consecuencias para las fincas concretas de una sentencia que anula parcialmente un proyecto de reparcelación. En el procedimiento han de haber podido intervenir los acreedores hipotecarios.

Hechos : se presenta a inscripción mandamiento que recogía decreto firme por el cual se ordenaba inscribir el fallo de la sentencia firme dictada en el presente recurso por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV que afectaba a tres fincas registrales.

Dicho fallo anulaba por ser contrarios a derecho, la modificación y reducción por el Ayuntamiento , en el proyecto de reparcelación definitivamente aprobado, de la superficie de las fincas aportadas por los recurrentes .

La registradora califica negativamente apreciando la existencia de los siguientes defectos:

  1. DEFECTO.

    De conformidad con el principio hipotecario de especialidad debe concretarse qué es lo que debe reflejarse en los folios registrales relativos a las indicadas fincas. La inscripción del fallo de la sentencia implica una anulación de acuerdos de la reparcelación cuyo reflejo registral debe concretarse.

    La Dirección General confirma el defecto alegando que,

    - La regla general es que, de conformidad con el principio de rogación, el registrador no ha de actuar de oficio ni practicar asientos distintos de los solicitados.

    - En el caso de los documentos judiciales, dadas las características de este tipo de documentación, se aconseja, en la medida de lo posible, el registrador actúe de oficio, incluso a los efectos de su inscripción parcial, a fin de dar cumplimiento a su deber constitucional de colaboración con las autoridades judiciales.

    - En el caso concreto de las sentencias judiciales de anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención a que se refiere el artículo 65.1 de la Ley de Suelo , cuyo precepto debe ser interpretado conjuntamente con la norma contenida en el artículo 71 del Real Decreto 1093/1997 , de 4 de julio, que lo desarrolla, y del que resulta que en el caso de las sentencias firmes aludidas el contenido del fallo puede estar referido a dos cuestiones distintas:

    1. Bien a la mutación de transcendencia jurídico-real que afecte a la titularidad de las fincas, al contenido de los derechos inscritos o a la modificación de la descripción de la finca ; o,

    2. Bien, además de lo anterior, a la determinación de los asientos concretos que se hayan de...

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