SENTENCIA nº 13 de 2021 de Tribunal de Cuentas - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 29-10-2021

Fecha29 Octubre 2021
EmisorDepartamento Segundo (Tribunal de Cuentas de España)
Resolución
SENTENCIA
Número/Año
13/2021
Dictada por
DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO
Título
Sentencia nº 13 del año 2021
Fecha de Resolución
29/10/2021
Ponente/s
EXCMA. SRA. DÑA. MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Asunto:
Procedimiento de reintegro por alcance B142/2020; Sector Público Local; Informe Fiscalización Ayuntamiento de
Caspe, Ejercicios 2013-2015; Zaragoza
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SENTENCIA NÚM. 13/2021
En Madrid, a 29 de octubre de dos mil veintiuno.
En el procedimiento de reintegro por alcance nº B- 142/20, del Sector Público Lo cal (Informe
Fiscalización Ayuntamiento de Caspe, Ejercicios 2013-2015), Zaragoza, en el que ha intervenido
como demandante el Ministerio Fiscal y, como demandados, don JASM, representado por la
Procuradora de los Tribunales doña BGR y defendido por la letrada doña MLRdC, doña MPHP
representada por el Procurador de los Tribunales don EPR y defendida por el letrado don LJSdM, y
doña MTdRVM y don JLAF, representados por la Procuradora de los Tribunales doña BGR y
defendidos por la letrada doña MLRdC, se pronuncia, en nombre del Rey, la presente sentencia,
de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 3 de diciembre de 2020 se recibieron en la Secretaría de este Departamento Segundo
de la Sección de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 19/19-0 cuya tramitación se acordó por
Auto de 22 de octubre de 2018.
SEGUNDO.- A la vista de las conclusiones del acta de liquidación provisional de las referidas
actuaciones previas, que establecían, de forma previa y provisional, la existencia de un alcance en
los fondos públicos del Ayuntamiento de Caspe por importe de 3.677,64 euros como consecuencia
de la falta o insuficiencia en la justificación de gastos de viaje se acordó, por providencia de 11 de
diciembre de 2020 la publicación en edictos de l os hechos supuestamente motivadores de
responsabilidad contable y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del Ayuntamiento de Caspe y
de doña MPHP, don JASM, doña MTVM y don JLAF a fin de que en el plazo de nueve días pudieran
comparecer en autos personándose en forma.
TERCERO.- Se publicaron edictos en el Tablón de Anuncios de este Tribunal de Cuentas así como
en los Boletines Oficiales de la Provincia de Zaragoza (19 de diciembre de 2020), del Estado (22 de
diciembre de 2020) y de la Comunidad Autónoma de Aragón (23 de diciembre de 2020) y se
personaron en autos el Ministerio Fiscal (16 de diciembre de 2020), el Ayuntamiento de Caspe
representado por la Procuradora de los Tribunales doña SPB y defendido por el l etrado don SCM
(21 de diciembre de 2020), don JASM, representado por la Procuradora de los Tribunales doña BGR
y defendido por la letrada doña MLRdC (21 de diciembre de 2020), doña MPH P representada por
el Procurador de los Tribunales don EPR y defendida por el letrado don LJSdM (22 de diciembre de
2020) y doña MTVM y don JLAF, representados por la Procuradora de los Tribunales doña BGR y
defendidos por la letrada doña MLRdC (13 de enero de 2021), acordándose por diligencia de
ordenación de 22 de enero de 2021 dar traslado al Ayuntamiento de Caspe a los efectos de que
pudiera presentar demanda de procedimiento de reintegro por alcance.
CUARTO.- Transcurrido el plazo conferido en la anterior diligencia de ordenación sin que el
Ayuntamiento de Caspe hubiera presentado escrito de demanda, por diligencia de ordenación de
fecha 12 de marzo de 2021 se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal a l os efectos de
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que pudiera presentar el correspondiente escrito de demanda, lo que llevó a cabo mediante escrito
recibido el 19 de abril de 2021 siendo la pretensión deducida la de que se declarase la existencia
de un alcance en el Ayuntamiento de Caspe por importe de 3.677,64 euros como consecuencia de
la falta o insuficiencia en la justificación de gastos de viaje y la responsabilidad contable directa y
solidaria de doña MdPHP con doña MTVM en el i mporte de 1.613,49 euros; doña MdPHP directa
y solidariamente con don JLAF, en el importe de 526,25 euros; y don JASM, directa y solidariamente
con don JLAF, en el importe de 1.501,90 euros.
QUINTO.- Por decreto de 28 de abril de 2021 se adm itió a trámite el escrito de demanda del
Ministerio Fiscal dando traslado del mismo a los demandados a fin de que pudieran contestarla y
se acordó oír a las partes para la fijación de la cuantía del procedimiento.
SEXTO.- Se recibieron escritos de contestación a la demanda de doña MdPHP el día 20 de mayo de
2021 quien interesó que no se celebrara el acto de vista previsto en el artículo 4 38.4 de la ley de
Enjuiciamiento Civil, de don JASM el 31 de mayo de 2021 y de don JLAF y de doña MTVM el día 31
de mayo de 2021.
SÉPTIMO.- Por auto de 15 de junio de 2021 se fijó la cuantía del procedimiento en 3.677,64 euros
acordando seguir los trámites previstos para el juicio verbal en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
OCTAVO.- Por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2021 se acordó oír al Ministerio Fiscal y
a las representaciones procesales de don JASM y de don JLAF y de doña MTVM a fin de que se
pronunciasen sobre la procedencia de celebración de vista. Mediante escrito de fecha 21 de julio
de 2021, el Ministerio Fiscal manifestó que no interesaba la celebración de vista. En el mismo
sentido se pronunció la representación procesal de don JLAF y Doña MTdRVM, en escrito recibido
el 23 de junio de 2021, así como la representación procesal de don JSM, en escrito de la misma
fecha.
NOVENO.- Por diligencia de ordenación de 30 julio de 2021 se acordó no haber lugar a la
celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento para dictar sentencia.
II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Don JASM, Alcalde del Ayuntamiento de Caspe entre julio de 2015 y julio de 2019,
reconoció la obligación y ordenó el pago de los gastos correspondientes al segundo semestre de
2015, que fueron intervenidos por don JLAF.
SEGUNDO.- Doña AMLF, Concejal del Ayuntamiento de Caspe, asi stió los días 26 de o ctubre, 6 y
20 de noviembre y 4 de diciembre de 2015 a un curso de formación para Alcaldes y Concejales
impartido por la Diputación de Zaragoza en dicha capital.
Por los viajes realizados el 26 de octubre, 6 y 20 de noviembre de 2015 percibió un total de 454,30
euros abonados por el Ayuntamiento de Caspe, de los cuales 125,40 euros correspondían a gastos
de kilometraje, 28,90 euros a gastos de parking y 300 euros a la indemnización fija prevista en la
Base 39 de Ejecución de los Presupuestos de Caspe.
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La demanda del Ministerio Fiscal, tiene como antecedente el Informe de Fiscalización
de la C ámara de Cuentas de Aragón del Ayuntamiento de C aspe, ejercicios 2013 a 2015 que
cuestiona, respecto de cuarenta y ocho notas de viaje, la justificación de determinadas cantidades
en concepto de indemnizaciones por razón de servicio, gastos de representación, asistencia a
reuniones de órganos no colegiados y manutención.
Su pretensión se concreta en aquellos gastos que, sig uiendo el criterio y aceptando las
conclusiones a las que llegó la deleg ada instructora, considera que no resulta posible acreditar la
realidad y veracidad de las reuniones o eventos que motivarían o justificarían los importes
correspondientes a las i ndemnizaciones fijas, kilometraje y gastos complementarios como
manutención, parking o autopista y que suman un total de 3.677,64 euros, cifra en que cuantifica
el alcance.
La responsabilidad contable se reclama solidariamente respecto de quienes, en los distintos
periodos de tiempo, fueron ordenadores del pago (doña MdPHP y don JASM) e interventores (doña
MTFM y don JLAF) en la siguiente forma y cuantía:
- Doña MdPHP directa y solidariamente con doña MTVM, 1.613,49 euros.
- Doña MdPHP directa y solidariamente con don JLAF, 526,25 euros.
- Don JASM, directa y solidariamente con don JLAF, 1.501,90 euros.
SEGUNDO.- Los demandados se oponen a la pretensión del Ministerio Fiscal con base en los
siguientes argumentos:
a) Doña MdPHP pone de relieve que no percibió remuneración alg una por el ejercicio del
cargo de Alcaldesa; que el Ayuntamiento de Caspe no ha formulado demanda por cuanto conoce
la forma de actuar de quienes ostentaron el cargo de Alcalde; que las actividades o servicios que
dieron lugar a los pagos fueron realizados de forma efectiva, no siendo ella responsable del
defectuoso archivo de la documentación acreditativa y/o de su contabilización; y que los
funcionarios que intervinieron los pagos tienen la categoría de administrativos pues el puesto de
Interventor no se cubrió, siendo únicamente achacable a los mismos el desconocimiento en la
confección de documentos y su archivo.
Aporta con su escrito de contestación a la demanda las anotaciones que realizó en su agenda
indicando el motivo de la reunión o desplazamiento, a efectos de justificar los gastos
correspondientes a las notas 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 64 y 65, adjuntando en
algunos de ellos noticias de prensa que vendrían a corroborar lo afirmado.
b) Don JASM nieg a igualmente la existencia de perjuicio algun o y aporta como
documentación adjunta y a efectos justificativos, según los casos, bien copia de su agenda personal
donde consta el motivo de cada desplazamiento, bien certificado o declaración de la persona o
personas con quien mantuvo la reunión, bien la declaración responsable ante la Secretaria
exponiendo los motivos del desplazamiento o incluso el documento gráfico de la reunión.
A estos efectos se alega que habrían de tenerse por justificados los gastos referidos en las no tas
de viaje número 5, 11, 14, 16, 19, 20, 23, 24 y 31; concluyendo que a salvo de las notas de viaje 28
y 29, correspondiente a la indemnización fija otorgada a concejal por la asistencia a actividades
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formativas, en importe total de 400 euros, todas las demás notas de vi aje podrían entenderse
justificadas, solicitando la desestimación íntegra de la demanda por inexi stencia de
responsabilidad del Sr. S en el alcance, o, con carácter subsidiario, que dicha responsabilidad se
circunscriba a la cuantía de 400 euros correspondiente a la falta de justificación de las notas de
viaje 28 y 29 del procedimiento, con solidaridad con el Interventor D. JLAF a este respecto.
c) Doña MTFM y don JLAF se oponen igualmente a que se declare la exi stencia de alcance,
remitiéndose a estos efectos a la justificación de los gastos por parte de los ordenadores del gasto
demandados en el procedimiento y niegan su responsabil idad contable por cuanto se limitaron a
dar cumplimiento a las Bases de Ejecución del Presupuesto.
TERCERO.- Conforme al artículo 75.4 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local «los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los
gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en
las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo».
La Base 39 de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Caspe del ejercicio
económico 2015 establecía que «los miembros de la Corporación, como consecuencia de
desplazamiento por gestiones oficiales relacionadas con el ejercicio de su cargo y que previamente
hayan sido aprobadas por el Presidente de la misma, tendrán derecho a percibir las siguientes
indemnizaciones:
- Gastos de desplazamiento: el importe del billete del tren, barco o avión y cualquier otro
que sea complementario para la llegada a su destino. Si el desplazamiento se produjese en vehículo
particular, se aplicará el importe de 0,19/km recorrido, cuando sea en su automóvil.
- Gastos de alojamiento: los justificados mediante factura.
Igualmente percibirán una indemnización fija por asistencia a reuniones de otros órganos no
colegiados (como Diputaciones, Consejos Sectoriales, mancomunidades, comarcas...) por importe
de 50 euros si no hay desplazamiento o es inferior a 50 kilómetros; 100 euros, si el desplazamiento
lo es a Zaragoza capital o distancia equivalente ó 150 euros, si la distancia es superior. Dicha cuantía
incluye la compensación por gastos de manutención.»
En definitiva y conforme a las normas transcritas, para poder ser indemnizado como consecuencia
de gastos en que se hubiera incurrido por desplazamientos para gestiones oficiales se requiere que
el desplazamiento esté relacionado con el ejercicio de l cargo, que los gastos sean efectivos y
justificados documentalmente y que previamente hubieran si do aprobados o autorizados por el
Presidente de la Corporación.
Sobre esta base la delegada instructora entendió que no podía dar por justificados determinados
gastos por los que se recibió indemnización porque «con la documentación aportada no puede
entenderse acreditada la asistencia a reuniones o la participación en eventos». Esto es, cuestionó,
respecto de una serie de gastos, que la documentación pudiera servir de soporte para acreditar la
realidad o veracidad del desplazamiento y la conexión de dicho desplazamiento con el ejercicio del
cargo, concluyendo que el importe total correspondiente a desplazamientos no acreditados era de
3.677,64 euros.
Los gastos que concretamente se consideraron no justificados en la liquidación provisional, que
son los que se reclaman en la demanda del Ministerio Fiscal, se relacionan en la siguiente tabla:
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Nota de
viaje
Fecha
Importe no justificado
(euros)
50
5 diciembre 2014
150,85
51
15 diciembre 2014
153,20
52
22 enero 2015
146,15
53
28 enero 2015
145,67
54
14 y 15 febrero 2015
208,50
55
22 enero 2015
152,50
56
23 marzo 2015
150,05
57
24 marzo 2015
147,55
58
30 marzo 2015
157,15
59
9 abril 2015
151,99
61
8 abril 2015
49,98
62
3, 8 y 23 enero 2015
114
63
14 abril 2015
149,45
64
5 mayo 2015
144
65
28 mayo 2015
154,80
5
30 julio 2015
61,40
11
15 septiembre 2015
141,80
14
15 septiembre 2015
141,80
16
21 septiembre 2015
141,80
20
14 octubre 2015
141,80
23
14 octubre 2015
145,75
24
23 octubre 2015
145,75
28
26 de octubre, 6 y 20 de
noviembre de 2015
300
29
4 diciembre 2015
100
31
10 diciembre 2015
141,80
19
13 octubre 2015
40
Total no justificado
3.677,64
CUARTO.- Se hace preciso examinar la documentación que tuvo en cuenta la delegada instructora,
que refleja el importe del gasto y el motivo del desplazamiento, y contrastarla con la
documentación aportada por los demandados.
Respecto de los gastos de desplazamiento que se reclaman a la Sra. HP resulta lo siguiente:
- Nota de viaje 50, por importe de 150,85 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 5 de diciembre
de 2014 y como motivo se alega “Gobierno de Aragón”. Suma unos gastos de desplazamiento (220
km) de 41,80 euros, que son conformes con la Base 39 de ejecución del presupuesto (0,19
euros/Km en vehículo particular habiéndose comprobado que la distancia entre Caspe y Zaragoza
es de 109 km), resultando también correcto el importe de indemnización (100 euros). Los gastos
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de parking reflejados en la nota son de 9,05 euros y al folio 191 de los anexos a las actuaciones
previas figura el ticket de parking correspondiente al 5 de diciembre de 2014 por ese importe.
En la anotación manuscrita de la agenda de la demandada figura en esa misma fecha «ZGZ.
Delegación Gobierno. Reunión con AV en Subdelegación», por lo que se consideran acreditados la
realidad del desplazamiento, su motivo y la relación del mismo con el cargo.
- Nota de viaje 51, por importe de 153,20 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 15 de
diciembre de 2014 y como motivo se alega “DPZ (Consorcio Íberos)”. Los gastos de kilometraje
(41,80 euros) e indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking suman 11,40 euros,
figurando al folio 192 de las actuaciones previas dos tickets por importes de 2,70 euros y 8,70
euros.
En la anotación manuscrita de la agenda de la demandada figura en esa misma fecha «ZGZ. Jefe
Servicio INAEM. Sainz de Varanda 1ª planta. Consorcio Ibérico», por lo que se cons ideran
acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 52, por importe de 146,15 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 22 de enero
de 2015 y como motivo se alega “Presentación HIFE”. Los gastos de kilometraje (41,80 euros) e
indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking suman 4,35 euros, figurando al
folio 193 de las actuaciones previas un ticket de esa misma fecha por importe de 4,35 euros.
Igualmente se aporta por la demandada una nota de prensa de ese acto y fotografía del mismo en
el que aparece la alcaldesa, por lo que se consideran acreditados la realidad del desplazamiento,
su motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 53, por importe de 145,67 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 28 de enero
de 2015 y como motivo se alega “Premios Socinfo-DGA”. Los gastos de kilometraje (41,80 euros) e
indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking suman 3,87 euros, figurando al
folio 194 de las actuaciones previas un ticket de esa misma fecha por ese mismo importe.
Igualmente se aporta por la demandada una nota de prensa de ese acto y fotografía del mismo en
el que aparece la alcaldesa, por lo que se consideran acreditados la realidad del desplazamiento,
su motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 54, por importe de 208,50 euros. Refleja un v iaje efectuado por doña MJZ,
en calidad de Concejal Delegada de Hermanamientos entre ciudades, quien se desplazó con su
vehículo particular para asistir en Gaillac (Francia) a los actos desarrollados entre ciudades
hermanadas los días 14 y 15 de febrero de 2015. Consta en la nota del viaje el número de
kilómetros recorridos (940) por lo que se devengó un total de 178,60 euros.
En la nota de viaje figura la condición de comisionada de la Sra. ZO, así como justificante (sin firma)
de dicho desplazamiento. Igualmente figura al folio 217 una carta dirigida a la Alcaldesa por parte
de la Asociación Caspolina de H ermanamientos dando cuenta del viaje en autobús que se estaba
preparando para los días 11 y 12 de abril a dicha localidad. Se consideran acreditados la realidad
del desplazamiento de la Concejala, su motivo y su relación con el cargo
- Nota de viaje 55, por importe de 152,50 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 22 de enero
de 2015 y como motivo se alega “Visita a la DPZ”. Los gastos de kil ometraje (41,80 euros) e
indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking suman 10,70 euros, figurando al
folio 207 de las actuaciones previas un ticket de esa misma fecha por el referido importe.
Igualmente se aporta por la demandada una nota manuscrita de su agenda en la que consta escrito
“Diputación Prov Zaragoza. Reunión con Emiliano para tratar prob de Caspe”, por lo que se
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consideran acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y su relación con el cargo.
- Respecto de las notas de viaje 56 (por importe de 150,05 euros, el 23 de marzo de 2015) y
57 (por importe de 147,55 euros, el 24 de marzo de 2015) figura como motivo la “Reunión en el
Gobierno de Aragón por la crecida del Ebro”. En ambas notas el gasto por kilometraje e
indemnización (100 euros) son correctos y aporta tickets de parking por importes de 8,25 euros y
5,75 euros (folios 209 y 211 de las actuaciones previas), respectivamente, los días 23 y 24 de marzo.
Igualmente se aporta por la demandada las notas manuscritas en su agenda donde figuran dichas
reuniones y una página de Heraldo de Aragón dando cuenta de dichas reuniones con el Consejero
Antonio Suárez y fotografías de los asistentes, por lo que se consideran acreditados la realidad del
desplazamiento, su motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 58, por importe de 157,15 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 30 de marzo
de 2015 y como motivo se alega “Visita a la DPZ y reunión Patrimonio Íberos”. Los gastos de
kilometraje (41,80 euros) e indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking suman
15,35 euros, figurando al folio 213 de las actuaciones previas un ticket de parking por ese mismo
importe correspondiente al 30 de marzo de 2015. Igualmente aporta nota manuscrita de su agenda
haciendo referencia a ambas reuniones, por lo que se consideran acreditados la realidad del
desplazamiento, su motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 59, por importe de 151,99 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 9 de abril de
2015 y como motivo se alega “Reunión en el Gobierno de Aragón”. Los gastos de kilometraje (41,80
euros) e indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking suman 10,19 euros,
figurando al folio 215 de las actuaciones previas dos tickets de parking por ese mismo importe del
día 9 de abril de 2015. Igualmente aporta nota manuscrita de su agenda haciendo referencia a
dicha reunión, por lo que se consideran acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y su
relación con el cargo.
- Nota de viaje 61, por importe de 49,88 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 8 de abril de
2015 y como motivo se alega “Reunión informativa sobre temas de comercio”. Los gastos de
kilometraje (41,80 euros) e indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking suman
3,58 euros, fig urando al folio 225 de las actuaciones previas un ticket de parking por ese mismo
importe del día 8 de abril de 2015. Igualmente aporta nota manuscrita de su agenda haciendo
referencia a di cha reunión, por lo que se consideran acreditados l a realidad del desplazamiento,
su motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 62, por importe de 114 euros. Refleja cuatro viajes efectuados por don RR,
en calidad de Concejal delegado de Agricultura a Sariñena (2 veces), Zaragoza y Alcañiz, los días 3,
8 y 23 de enero de 2015. Se aporta justificante del viaje firmado por el referido Concejal, en el que
consta que los dos viajes a Sariñena, el día 3 de enero, tuvieron como motivo la compra de canales
usados para abrevadero de ganadería. El viaje a Alcañiz, el día 23 de enero de 2015, tuvo como
motivo la asistencia a la Junta de Explotación de agua de boca de las poblaciones y el viaje a
Zaragoza, el día 8 de enero, fue motivado por una reunión con el Consejero D. ML. Los gastos de
kilometraje resultan correctos y, visto el justificante aportado, así como la condición de
comisionado en que se hizo el viaje, se consideran acreditados la realidad del desplazamiento, su
motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 64, por importe de 144 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el 5 de mayo de
2015 y como motivo se alega “Visita a DGA -Firma del ARRU ”. Los gastos de kilometraje (41,80
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euros) e indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking son de 2,20 euros, si bien
no se aporta ticket. Igualmente aporta nota manuscrita de su agenda haciendo referencia a dicha
reunión, por lo que se consideran acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y su
relación con el cargo.
- Nota de viaje 65, por importe de 154,80 euros. Refleja un vi aje a Zaragoza el 28 de mayo
de 2015 y como motivo se alega “Visita a Subdelegación del Gobierno”. Los gastos de kilometraje
(41,80 euros) e indemnización (100 euros) son correctos y los gastos de parking son de 13 euros si
bien no se aporta ticket. Igualmente aporta nota manuscrita de su agenda haciendo referencia a
dos reuniones en la Subdelegación del Gobierno, la primera con doña MP, de la Sección de
Planeamiento y la segunda con don AV sobre el tema de seguridad Caspe, por lo que se consideran
acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y su relación con el cargo.
En relación con los gastos de desplazamiento que se reclaman a don JSM resulta lo siguiente:
- Nota de viaje 5, por importe de 61,40 euros. Refleja un viaje a Alcañiz el día 30 de julio de
2015 expresando como motivo “firmar la confirmación del certificado digital de la AEAT”. Explica
el demandado que el motivo del viaje fue la obtención del correspondiente certificado electrónico
en fecha de 30 de julio de 2015, circunstancia por la que debió desplazarse a la Oficina de la Agencia
Tributaria más cercana al municipio de Caspe que se encuentra en l a ciudad de Alcañiz (Teruel).
Los gastos de kilometraje son correctos, no solicitando la indemnización de 100 euros. Aporta junto
a su escrito de contestación la declaración responsable formulada ante la Sra. Secretaria Municipal
y copia de su agenda personal, por lo que se consideran acreditados la realidad del desplazamiento,
su motivo y su relación con el cargo.
- Notas de viaje 11 y 14, cada una de ellas por importe de 141,80 euros, corresponden a un
viaje de don JMJO, Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo y de don JSM el día 15 de
septiembre de 2015 en las que figura como motivo “Reunión con el Instituto Aragonés de
Fomento”. El demandado explica en su escrito de contestación que corresponde a un viaje a
Zaragoza al Instituto Aragonés de Fomento (IAF) con objeto de mantener una reunión en la sede
del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) con D. FQF (Jefe de la Unidad de Promoción Económica
del Instituto Aragonés de Fomento), empresarios y re presentantes de la universidad de Zaragoza
para llevar a cabo los primeros pasos del proyecto Instituto logístico “Puerto Seco” de Caspe. Los
gastos de kilometraje (41,80 euros) e indemnización (100 euros) son correctos. Adjunta a su escrito
copia de la agenda personal del Sr. SM y documento expedido por la actual Directora del IAF
acreditativo de la presencia de representantes municipales en la fecha señalada, por lo que se
consideran acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 16, por importe de 141,80 euros. Refleja un viaje a Zaragoza el día 21 de
septiembre de expresando como motivo “Reunión con el Director General de Deportes”. Los gastos
de kilometraje (41,80 euros) e indemnización (100 euros) son correctos. Explica el demandado que
el motivo del viaje fue analizar asuntos relacionados con la situación del deporte en Caspe y
acompaña al escrito de contestación un certificado del actual Director de Deportes del Gobierno
de Aragón acreditativo de tal circunstancia y copia de su agenda personal, por lo que se consideran
acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y su relación con el cargo.
- Notas de viaje 20 y 23, cada una de ellas por importe de 141,80 euros. Corresponden a un
viaje a Zaragoza de don JMJO, Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo y de don JSM el día 14
de octubre de 2015 en las que figura como motivo “Comisión Provincial de Urbanismo”. Los gastos
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de kilometraje (41,80 euros) e indemnización (100 euros) son correctos. El demandado explica en
su escrito de contestación que corresponde a un viaje a Zaragoza con el objeto de tratar con el
Director General de Urbanismo del Gobierno de Aragón el PGOU de Caspe. Adjunta a su escrito
copia de la agenda personal del Sr. SM en la que consta que también asistió el Arquitecto Municipal
y certificado de la Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo acreditativo de dicha reunión,
por lo que se consideran acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y su relación con
el cargo.
- Nota de viaje 24, por importe de 145,75 euros. Refleja un viaje a Zaragoza de don JMJO,
Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo, el día 23 de octubre de 2015 para solicitar, ante la
Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza del Gobierno de Aragón la construcción de una
glorieta en la carretera autonómica A-221 a su paso por Caspe. Los gastos de kilometraje (41,80
euros) e indemnización (100 euros) son correctos. Acompaña al escrito de contestación un
certificado del actual Subdirector Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón acreditativo de
tal circunstancia, por lo que se consideran acreditados la realidad del desplazamiento, su motivo y
su relación con el cargo.
- Nota de viaje 31, por importe de 141,80 euros. Refleja un viaje a Zaragoza de don JSM cuyo
motivo es “Firma Convenio CEDEMAR”.
El demandado explica en su contestación que el motivo del viaje fue la firma del Convenio entre el
Gobierno de Aragón y el grupo de acción local CEDEMAR, del que era representante en su
condición de Alcalde de Caspe, con objeto de la asignación de los fondos europeos del periodo
2014-2020. Los gastos de kilometraje (41,80 euros) e indemnización (100 euros) son correctos. A
su escrito de contestación acompaña nota de prensa de dicho evento y escrito del Coordinador de
CEDEMAR junto a una fotografía, por lo que se consideran acreditados la realidad del
desplazamiento, su motivo y su relación con el cargo.
- Nota de viaje 19, por importe de 181,80 euros (de los que 141,80 euros corresponden al
gasto de kilometraje e i ndemnización y 40 euros a gastos de comida). Refleja un viaje a Zaragoza
de don JSM el día 13 de octubre de 2015, en el que figura como motivo “Reunión con el Director
General de Asistencia Sanitaria”. La delegada instructora tuvo por justificado el via je pero no la
comida. Al folio 379 figura un ticket de comida por importe de 40 euros (4 menú del día). En el
escrito de contestación expone que a esa comida que a la comida “asistieron tres comensales de
los cuatro asistentes a la reunión”, por lo que procede incluir su importe como gasto indemnizable,
dado que están acreditados la realidad del desplazamiento y de la propia comida, su motivo y su
relación con el cargo.
QUINTO.- En definitiva, vistos los escritos de contestación a la demanda y la documentación anexa
a los mismos de doña MdPHP y de don JSM, no ofrece dudas a esta Consejera de Cuentas no sólo
la realidad de los desplazamientos referenciados en dichos escritos sino también los gastos que
comportaron de kilometraje, indemnización (incluyendo en su caso la manutención y distinguiendo
si el desplazamiento es o no inferior a 50 kilómetros), o parking.
Consecuentemente sólo cabe declarar como perjuicio los gastos que la delegada instructora tuvo
por no justificados, en un importe de 400 euros, referidos en las notas de viaje 28 y 29. Dicho
importe viene referido a unos cursos de formación para alcaldes y concejales en Zarag oza en los
que participó la Concejal del Ayuntamiento doña AMLF y en los que se incluyó en concepto de
indemnización fija los importes de 300 euros (nota de viaje 28, correspondiente a las sesiones
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formativas celebradas en Zaragoza l os días 2 de octubre, 6 y 20 de noviembre de 2015) y de 100
euros (nota de viaje 29, correspondiente a la sesión de 4 de diciembre de 2015).
De acuerdo con la Base 39, arriba citada, la indemnización fi ja se devenga en caso de asistencia a
reuniones de otros órganos no colegiados (como Diputaciones, Consejos Sect oriales,
mancomunidades, comarcas…), lo que no incluye la asistencia a cursos de formación.
Las órdenes de pago de estas indemnizaciones fueron firm adas por don JSM e intervenidas por
don JLAF (folios 460 y 474 del Anexo a las actuaciones previas).
SEXTO.- No basta con acreditar la existencia de un perjuicio a los fondos públicos para declarar la
responsabilidad contable respecto de los quienes aparecen como causantes del mismo. Es preciso
que, en los así demandados como responsables contables, se aprecie la concurrencia de las
circunstancias exigidas en los artículos 2.b, 15.1 y 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de
Cuentas y 49.1 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
En primer término, se exige la condición de cuentadante de los fondos perjudicados, circunstancia
que no ha sido discutida y que se aprecia tanto respecto de don JSM, en su condición de ordenador
de los pagos, como de don JLAF, quien intervino los mismos.
Concurre también en el caso que nos ocupa la relación de causalidad entre la actuación de los dos
demandados citados y el daño producido a los caudales públicos, ya que existe una conexión
directa entre los pagos de las indemnizaciones, que consta fueron intervenidos, y el daño
producido a los fondos públicos, sin que pueda apreciarse que haya existido ninguna circunstancia
que haya producido la ruptura de dicho nexo causal.
Asimismo, existe infracción de la normativa contable y presupuestaria aplicable al sector público,
puesto que la Base 39 de Ejecución del Presupuesto no contempla la asistencia a cursos de
formación como supuesto habilitante para percibir la indemnización prevista en la misma.
Finalmente, se aprecia también en la conducta de don JSM y don JLAF el elemento subjetivo,
cuando menos de culpa grave, que es otro de los requisitos necesarios para poder apreciar la
responsabilidad contable, por cuanto la Base 39 de Ejecución del Presupuesto es clara y no admite
duda alguna acerca de la improcedencia de pagar las indemnizaciones de las que resulta el
perjuicio, y tanto el Sr. SM como el Sr. AF eran conocedores de ello, por lo que el haber ordenado
e intervenido los referidos pagos demuestra, al menos, una grave negligencia en la gestión de los
fondos públicos que tenían encomendada.
En conclusión, el daño se ha producido como consecuencia de un ejercicio gravemente negligente,
como mínimo, de las funciones propias del puesto que los Sres. SM y AF tenían encomendadas
como ordenador de pagos e interventor, respectivamente, que es incompatible con la diligencia
especialmente cualificada y reforzada que les era exigible como gestores de fondos públicos.
SÉPTIMO.- Por todo lo anterior, debe condenarse a don JSM y a don JLAF como responsables
contables directos y solidarios al reintegro de la cantidad a la que asciende el importe total en el
que se ha cifrado el alcance a los fondos públicos del Ayuntamiento de Caspe, esto es, al reintegro
de la cantidad de CUATROCIENTOS EU ROS, más los correspondientes intereses legales
devengados, que se calcularán atendiendo a las fechas de los pagos, y que habrán de calcularse
año a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio
económico.
OCTAVO.- Por último, respecto del pago de las costas procesales, en cuanto a las correspondientes
a las pretensiones formuladas contra don JSM y don JLAF, de conformidad con el artículo 394.2 de
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la LEC, no se considera procedente su imposición, teniendo en cuenta que las pretensiones de la
demanda han sido estimadas parcialmente.
Por lo que se refiere a las costas correspondientes a las pretensiones de la demanda frente a doña
MPHP y doña MTdRVM, tampoco procede la imposición de costas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 394.4 de la LEC.
Por todo lo expuesto, VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de
derecho expresados.
IV.- F A L L O
Estimo en parte la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia:
PRIMERO.- Declaro como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos públicos del
Ayuntamiento de Caspe, el de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros).
SEGUNDO.- Declaro responsables contables directos y solidarios del alcance a que se refiere el
punto anterior a don JSM y a don JLAF.
TERCERO.- Condeno a don JSM y a don JLAF al reintegro de la suma en que se cifra su
responsabilidad contable.
CUARTO.- Condeno a don JSM y a don JLAF al pago de los intereses, calculados según lo razonado
en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.
QUINTO.- Acuerdo la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable
en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.
SEXTO.- Desestimo í ntegramente las pretensiones de la demanda dirigidas contra doña MPHP y
doña MTdRVM.
Sin condena en costas.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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