Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, de 22 de mayo de 2019 (Ponente: María Ángeles Falip Ibarz)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-157
www.actualidadjuridicaambiental.com
155
Audiencias provinciales
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de enero de 2020
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, de 22 de mayo de 2019
(Ponente: María Ángeles Falip Ibarz)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SJP 25/2019 - ECLI: ES:JP: 2019:25
Temas Clave: Delito ecológico; Maltrato animal; Fauna silvestre; Conformidad
Resumen:
Constituyen hechos probados que el acusado, propietario de la finca, había colocado dos
jaulas trampa de grandes dimensiones con el fin de capturar animales salvajes, de forma
indiscriminada. En una de las cajas jaula, había un zorro (Vulpes vulpes), que el acusado
había capturado unos días antes y bajo su control había dejado al animal de manera
consciente dentro de la misma atada por el cuello con un hilo eléctrico a los barrotes de la
jaula y sin dejarle ni comida ni agua; circunstancias éstas buscadas y aceptadas por el
acusado y que provocaron una situación de sufrimiento del animal.
La situación de maltrato y consecuente sufrimiento que el acusado causó al animal de
manera intencionada e injustificada al dejarlo en las circunstancias descritas supusieron que
el zorro padeciera mucho dolor y un estrés extraordinario. Dada la gravedad de las lesiones
que el animal presentaba por la situación de confinamiento y desamparo causados
intencionadamente por el acusado, el zorro fue finalmente sacrificado mediante la
administración vía endovenosa de un barbitúrico por los técnicos del Centro de
Recuperación antes citado.
El atestado motivó la incoación de Diligencias Previas nº 345/2017 por parte del Juzgado
de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de LLobregat. En dichas diligencias, se solicitó la condena
como autor responsable de:
-un DELITO CONTRA LA FAUNA previsto y penado en el artículo 335.1 y 4 del Código
Penal y,
-un DELITO CONTRA LA FAUNA del artículo 336 del Código penal , ambos en
relación con el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979( art. 1 , 5 y 6º) y Anexo
III), las Directivas Comunitarias 79/409 CEE y 92/43 CEE, los artículos 52 a 54 , 62 y
Anexo VII de la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad (
estatal) Las Leyes de 4 de Marzo de 1988 y 4 de Julio de 2003 de Protección de los
animales de la Generalitat de Cataluña ( Art. 22.2 º, 33 y Anexo II Categoría D), el Decreto
Legislativo 2/2008 de 15 de Abril de la Generalitat de Cataluña (Texto Refundido de los
anteriores) y resto de disposiciones legales vigentes. Ambas infracciones en concurso ideal
medial del artículo 77 del Código Penal.

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