Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Baleares 630/2011, de 14 de septiembre. (Sala de lo Contencioso, Sede Palma de Mallorca. Sección 1ª. Ponente, Dña. María Carmen Frigola Castillón)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas90-93

Page 90

Fuente: ROJ STSJ BAL 927/2011

Temas Clave: Residuos

Resumen:

Actuando como parte apelante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno balear, ante la Sentencia 382/2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Palma de Mallorca estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por el sancionado a través de la Resolución del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno balear de 6 de febrero de 2008 y, por consiguiente, declarándola no ajustada a Derecho, anulándola y ordenando la devolución de la cantidad pagada en concepto de multa incrementada con los intereses correspondientes generados desde su abono. En dicha Resolución se sancionaba a la ahora parte apelada con una sanción de veintiún mil euros, como consecuencia de la comisión de una presunta infracción grave de la normativa de residuos; concretamente por incurrir en la conducta calificada como grave por realizar una actividad de gestión de vehículos al final de su vida útil sin tener la autorización administrativa correspondiente para ello. Si bien, es cierto que aquella Sentencia concluyó en que se había producido una vulneración del principio ne bis in ídem, sin entrar a valorar la presunta obtención de la autorización administrativa por la vía del silencio positivo que había sido aducida por el sancionado. Vulneración del principio ne bis in ídem cuya inexistencia alega ahora la Consejería como motivo impugnatorio de aquella sentencia, además de argumentar que el Juzgado resolvió el debate sin adecuarse a los argumentos planteados por las partes.

La Sala, tras recoger y examinar la cuestión relativa a la caducidad del expediente sancionador en relación con la aducida vulneración del principio ne bis in ídem, entra en el asunto, que aquí nos es de mayor interés, relativo a la infracción y normativa en materia de residuos. Así, previa evaluación de los antecedentes de hecho extraídos del expediente administrativo, de entre los cuales destaca la constatación de que el sancionado había presentado solicitud de autorización para la gestión de vehículos al final de su vida útil, tras lo que será requerido para subsanar las deficiencias detectadas en la memoria operativa explicativa de la gestión, y otras documentaciones requeridas; requerimiento que fue atendido presentando la oportuna documentación; dando finalmente a lugar, tras varias vicisitudes más en el expediente administrativo, al otorgamiento de la oportuna autorización con fecha de 10 de octubre de 2007. Sin embargo, la denuncia y atestado por la supuesta infracción del Real Decreto 138/2003, de 20 de diciembre, sobre gestión de

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vehículos al final de su vida útil en concordancia con la Ley 10/1998 de Residuos, llevada a cabo por el Seprona de la Guardia Civil, data de fecha anterior, esto es, de 12 de diciembre de 2005; motivando la tramitación de un primer expediente sancionador que fue declarado caducado el 8 de febrero de 2007 y en esa misma fecha se reinició un nuevo expediente sancionador, nuevo expediente que desembocará en la Resolución sancionadora de 6 de febrero de 2008.

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