Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 20 de septiembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: María Josefa Artaza Bilbao)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas64-66

Page 64

Fuente: Recurso número 86/2009. Sentencia 650/2011

Temas Clave: Energía Eólica; Parques Eólicos; Efectos sinérgicos derivados de la proximidad de los parques; Evaluación de impacto ambiental

Resumen:

A través de esta sentencia se resuelve el recurso Contencioso Administrativo formulado por el Ayuntamiento Santiurde de Reinosa frente a dos Acuerdos del Consejo de Gobierno de Cantabria, que a su vez desestimaron sendos recursos de alzada interpuestos por el propio Ayuntamiento contra las Resoluciones del Director General de Industria por las que se otorgaba autorización administrativa y se aprobaba el proyecto de ejecución de los Parques Eólicos "Somballe" y "Lantueno" respectivamente.

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, la Sala examina la cuestión de inadmisibilidad del recurso planteada por los codemandados sobre la falta de legitimación del ayuntamiento, entendiendo que se trata de resoluciones que no afectan al ámbito de su autonomía ni invaden sus competencias, ni tampoco la autorización le repercute directamente por carecer de un interés legítimo. Por el contrario, la Sala entiende que los actos relacionados con la ubicación de parques eólicos en terrenos sitos dentro de su término municipal, de los que pueden derivar perjuicios y afectar a los valores medioambientales de la zona, es causa suficiente para confirmar el interés de un ayuntamiento que además representa los intereses colectivos de su corporación y a quien la propia administración demandada consideró interesado dentro del expediente, cuando le solicitó la emisión de un informe en su condición de ayuntamiento afectado.

En cuanto al fondo del asunto, se solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas por basarse en evaluaciones de impacto ambiental erróneas y por no haberse tenido en cuenta los efectos sinérgicos derivados de la proximidad a otros dos parques eólicos, el de "Campo Alto" y el de "La Costana", que incluso junto con el de "Somballe" podría decirse que forman uno solo desde el punto de vista ambiental y funcional, aunque hayan tenido una tramitación administrativa separada, máxime cuando comparten estructuras (acceso y línea de evacuación) y no se aprecia una clara división entre los parques por la localización de los aerogeneradores. Idéntico caso es el del Parque Eólico de "Lantueno", que está en el mismo lugar que los anteriores y dentro del propio término de Somballe, a lo que se añade la modificación del Proyecto por un nuevo...

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