Sentencia 790/2011, de 24 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso. Sección 1ª. Sede de Palma de Mallorca. Ponente Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Páginas90-92

Page 90

Fuente: ROJ: STSJ BAL 1220/2011

Temas Clave: Red Natura

Resumen:

Se señala como objeto del recurso la desestimación presunta de la solicitud efectuada por la entidad denominada "Grup Balear d´ornitologia i defensa de la naturalesa" el 30 de abril de 2009 ante la Consellería de Medi Ambient de Baleares, en la cual, y en relación con el informe elaborado por agentes de medio ambiente en el que se señalaba la presencia en la zona de Son Bosc, sobre el que se proyecta la construcción de un emplazamiento sociodeportivo (concretamente un campo de golf), de hábitats naturales de importancia comunitaria y de protección prioritaria, se interesa (dicha entidad actuante) por la remisión de una copia del citado informe, la verificación y, en su caso, la cartografía de la presencia de estos hábitats naturales y la adopción de medidas para garantizar la conservación de dichos hábitats, en especial los de protección prioritaria. La entidad actora invoca tres alegaciones para basar sus pretensiones: en primer lugar, que el informe de los agentes de medio forestal de julio de 2008, advierte que las obras previstas para la construcción de un campo de golf en la finca de Son Bosc (Muro, Mallorca) puede afectar gravemente a hábitats catalogados como prioritarios (HIP) o de interés comunitario, sobre todo a la comunidad vegetal Polypogono maritimi-Centaurietum spicati presentes en el perímetro del proyecto del campo de golf; en segundo lugar, que en dos de los primeros informes se incluyen una serie de medidas correctoras, pero sin hacer mención a la existencia de los hábitats protegidos, al no tener constancia de los mismos, y, posteriormente, ni el Servei Tècnic de Planificació (en informe de 12 de septiembre de 2008), ni la Comissió Balear de Medi Ambient, ni la Dirección General de Medi Forestal i Protecció d'Espècies ni tampoco la Direcció General de Biodiversitat realizarían ninguna actuación encaminada a preservar los hábitats preservados en la Directiva Hábitat de la posible afección grave. En tercer lugar, señala que en el expediente no se niegan estas afirmaciones obrantes en el informe, ni tampoco se mencionan que no sean de aplicación las previsiones recogidas en los artículos 45.3 y 47 de la Ley 42/2007, de 17 de diciembre, sin que las medidas correctoras impuestas para aprobar el proyecto del campo de golf fuesen suficientes para preservar o garantizar la conservación de los hábitats, primero, porque no se pudo tener en cuenta el informe...

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