SAP Madrid 197/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:3495
Número de Recurso517/2005
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00197/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007729 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 517 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1159 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Estela, Lázaro , Miguel Ángel , Pablo

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA ,

MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA , MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Contra: GERCO GABINETE INMOBILIARIO,S.L.

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

SOBRE: Procedimiento ordinario. Agencia de la propiedad inmobiliaria. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a diez de marzo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1159/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Estela, representada por la ProcuradoraDª Mª Elvira Encinas Lorente y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Lázaro, D. Miguel Ángel Y D. Pablo, representados por la Procuradora Dª Mª Carmen Iglesias Saavedra y defendidos por Letrado y como demandante-apelada GERCO GABINETE INMOBILIARIO, S.L., representada por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de GERCO GABINETE INMOBILIARIO, S.L. en contra de D. Lázaro, D. Miguel Ángel Y D. Pablo representados por la Procuradora Dª Carmen Iglesias Saavedra y contra Dª Estela representada por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente, debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (10.457,61), así como al interés legal de dicha suma con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 31 de octubre de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Gerco Gabinete Inmobiliario, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Lázaro, Don Miguel Ángel, Don Pablo y a Doña Estela, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que se dictase «... sentencia que condene a los demandados al pago de DIEZ MIL CUATROCIENCTOS [sic] CINCUENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS, IVA incluido (10.457,61 Euros IVA incluido), equivalentes a 1.740.000 pesetas IVA incluido 4.º) Condenar a los demandados al pago de intereses desde el 23 de julio de 2003 5.º) Subsidiariamente condenar a los demandados al pago de intereses desde la presentación de la demanda. 6.º) Condenar a los demandados al abono de las costas que se causaren».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid este órgano acordó por Diligencia de Ordenación de 4 de noviembre de 2003 se acordó requerir a la parte actora la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

(3) Evacuado el requerimiento junto con escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de noviembre de 2003, por Auto de 14 de noviembre de 2003 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 17 de diciembre de 2003 compareció en los autos la representación procesal de Don Lázaro, Don Miguel Ángel, Don Pablo y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimando la demanda y condenando al actor al pago de las costas causadas en este procedimiento con los demás pronunciamientos que en derecho sean preceptivo y la efectividad de todo cuanto se suplica [sic], requiera y haga necesario».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 17 de diciembre de 2003 compareció en los autos la representación procesal de Doña Estela y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimando la demanda y condenando al actor al pago de las costas causadas en este procedimiento con los demás pronunciamientos que en derecho sean preceptivo y la efectividad de todo cuanto se súplica [sic], requiera y haga necesario».

(6) Por proveído de 22 de diciembre de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 13 de diciembre de 2004, en la que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 1 de febrero de 2005 se celebró el acto del juicio y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que se pudieron llevar a efecto.

(6) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2005 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 20 de abril de 2005, la representación procesal de Doña Estela interesó del Juzgado «a quo» que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 20 de abril de 2005, la representación procesal de Don Lázaro, Don Miguel Ángel y Don Pablo interesó del Juzgado «a quo» que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por sendos proveidos de 22 y 28 de abril de 2005 se acordó tener por preparados los recursos de apelación intentados y emplazar a las partes recurrentes para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en fecha 30 de mayo de 2005 la representación procesal de Doña Estela interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

La sentencia que se recurre infringe los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española , y con ello las garantías procesales, produciendo indefensión a esta parte...», argumentando la existencia de «falta de exhaustividad o incongruencia omisiva, al no entrar a resolver todos los puntos litigiosos que han sido objeto de debate, y además adolece de falta de motivación...»; «... Segunda,. Infracción de los artículos 28 y 30 del RD 3248/1969 , por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y la doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre este punto, cuestión planteada por esta parte y que ni tan siquiera ha sido tratada por la sentencia que se recurre...»; «... Tercera.- Infracción del artículo 78.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , que excluye la aplicación de este impuesto a las indemnizaciones, cuestión que ni tan siquiera ha sido tratada por la sentencia que se recurre...»; y «... Cuarta.- La sentencia objeto del presente recurso infringe los artículos 1265 y 6.º.3 del Código Civil, en relación con los artículos 2.1 y 10.bis.2 de la Ley 26/1984 , de...

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