Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de abril de 2013 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Mercenario Villalba Lava)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas101-103

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Fuente: STSJ EXT 859/2013

Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Instalaciones que inciden sobre el medio ambiente; Finalidad extrafiscal

Resumen:

Decidimos efectuar un breve comentario de esta sentencia por los argumentos esgrimidos por la Sala en relación con el impuesto autonómico sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente. La entidad mercantil "Iberdrola Generación S.A.U" pretende que se declare la nulidad del acto administrativo sobre declaración-liquidación correspondiente a este impuesto. Para ello se basa fundamentalmente en la falta de regulación legal del devengo del tributo, que coincide con el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y que da origen a la obligación tributaria principal.

Para la resolución del supuesto, la Sala aclara que el devengo aparecía regulado originariamente en el artículo 10 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente. El hecho de que tal Ley fuera anulada a través de la declaración de su inconstitucionalidad por la STC 179/2006, de 13 de junio, no significa que el Tribunal Constitucional no tuviera en cuenta la reforma efectuada con anterioridad a tal declaración por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de reforma de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incluye una nueva versión completa de la Ley 7/1997, que afectó concretamente a sus artículos 1 a 9, cuya constitucionalidad no fue objeto de discusión y que son precisamente los que la Sala aplica en este caso.

A través de un repaso por la nueva regulación, el Tribunal considera que se han despejado las dudas acerca de la finalidad medioambiental del impuesto, que pasa de configurarse como un impuesto de carácter patrimonial a convertirse en un tributo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona en el medio ambiente la realización de determinadas actividades (eléctricas, telefónicas o telemáticas) y se establece "con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural", destinándose los ingresos a financiar medidas y programas de carácter medioambiental, en una clara apuesta por la utilización de energías renovables, que además no están sujetas al tributo.

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A continuación, la Sala se pronuncia sobre si la función extrafiscal de los tributos se acomoda o no al ámbito del poder tributario autonómico y si con ello...

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