STS, 2 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2007:6344
Número de Recurso1009/2005
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra los autos de 10 de Octubre y 10 de Diciembre de 2003, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictados en el recurso número 430/03, en relación con la solicitud de prolongación de efectos de sentencia de 1 de Febrero de 2002, dictada por la Sala de instancia en el recurso número 631/01; en cuya casación aparecen como partes recurridas, D. Juan Pedro,

D. Gonzalo y D. Jose Miguel, no habiéndose personado en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con fecha 10 de Octubre de 2003, y en el recurso antes referenciado, dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Juan Pedro, D. Gonzalo y D. Jose Miguel, reconociendo a los recurrentes del derecho a que se les haga efectiva la extensión de la sentencia de esta Sala de fecha 1 de Febrero de 2002, dictada en el expediente número 631/01, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.". Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Súplica, el cual fue resuelto por Auto de 10 de Diciembre de 2003 en el que se afirma: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el Recurso de Súplica interpuesto por la representación de la parte demandada contra nuestra resolución de fecha 10 de Octubre de 2003, la cual confirmamos en sus propios términos. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra los anteriores autos, el Abogado del Estado, formuló Recurso de Casación al amparo de los siguientes motivos basados en los artículos 87.2 y 88.1 d) de la LJCA: Primero.- Infracción del artículo 110.1 a) y 110.5 c) de la Ley Jurisdiccional. Segundo .- Infracción del artículo 110.3 de la Ley Jurisdiccional. Tercero .- Infracción del artículo 110.1 a) de la Ley Jurisdiccional. Cuarto .- Infracción del artículo 110 de la LJCA . Termina suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso, y, en consecuencia, se case y anule el fallo recurrido, dictando en su lugar otro por el que se declare no haber lugar a la extensión de efectos de la sentencia solicitada.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 18 de Septiembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, el Auto de 10 de Diciembre de 2003 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que confirmó otro de 10 de Octubre de 2003 y por el que se acordó: "Estimar el recurso contencioso- administrativo promovido por D. Juan Pedro, D. Gonzalo y D. Jose Miguel, reconociendo a los recurrentes del derecho a que se les haga efectiva la extensión de la sentencia de esta Sala de fecha 1 de Febrero de 2002, dictada en el expediente número 631/01, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.".

No conforme con dichos pronunciamientos el Abogado del Estado interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que este recurso plantea. La primera de ellas hace referencia a la posibilidad de aplicar la extensión de efectos de una sentencia a situaciones que han devenido en firmes. La segunda, si es posible la extensión de efectos pretendida cuando la doctrina invocada no es ajustada a Derecho.

TERCERO

Respecto al primero de los problemas debatidos, el de la aplicabilidad de la extensión de efectos de las sentencias a situaciones jurídicas firmes y consentidas, esta Sala viene sosteniendo de modo reiterado, en sentencia de 19 de Enero de 2007 y las que en ella se citan, que no es posible la extensión de efectos de lo declarado en una sentencia si quien pretende la extensión quiere dejar sin efecto un acto firme y consentido.

En el asunto que decidimos concurre esta circunstancia, que, de modo implícito reconoce la resolución judicial originaria en el fundamento tercero: "Respecto de la influencia de la existencia de firmeza en vía administrativa, si bien es cierto que tal requisito figuraba incorporado en el primitivo texto de la LJCA, el mismo desapareció en el trámite parlamentario, por lo que, acudiendo al criterio interpretativo que parte de los trabajos legislativos, habrá de concluirse que el sujeto pasivo que se ha aquietado al contenido de determinado acto tributario, puede posteriormente beneficiarse del éxito de un recurso ajeno, evitando el juego del acto firme y consentido.".

Como las resoluciones impugnadas sostienen una posición contraria a la de esta Sala procede la estimación del recurso anulando la resolución impugnada.

CUARTO

Con independencia de lo anterior, y en cuanto al tema de fondo, esta Sala ha declarado la naturaleza regular de las rentas discutidas en sentencia de 10 de Mayo de 2006 . Procede, también por esta razón estimar el recurso, pues la doctrina sentada por la sentencia impugnada no es ajustada a derecho.

QUINTO

Por todo lo expuesto procede la estimación del Recurso de Casación, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado contra los autos de 10 de Octubre y 10 de Diciembre de 2003, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santander, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictados en el recurso número 430/03.

  2. - Anulamos las resoluciones judiciales impugnadas.

  3. - Que denegamos la extensión de efectos de la sentencia de fecha 1 de Febrero de 2002, dictada en el expediente número 631/01 .

  4. - No hacemos expresa imposición de costas en la instancia ni en la casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

6 sentencias
  • SAP Huelva 101/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...de modo que el promotor incurrirá en estos supuestos en delito de estafa del art. 248 CP . En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2007, dispone en un caso similar que: " Tampoco es admisible la impugnación basada en el principio de legalidad (Lex Stricta), tod......
  • SAP Jaén 165/2015, 9 de Julio de 2015
    • España
    • 9 Julio 2015
    ...de modo que el promotor incurrirá en estos supuestos en delito de estafa del art. 248 CP . En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2007, dispone en un caso similar que: " Tampoco es admisible la impugnación basada en el principio de legalidad (Lex Stricta), tod......
  • STS 163/2014, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 6 Marzo 2014
    ...de modo que el promotor incurrirá en estos supuestos en delito de estafa del art. 248 CP . En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2007 , dispone en un caso similar que: " Tampoco es admisible la impugnación basada en el principio de legalidad (Lex Stricta), to......
  • SAN 1/2017, 15 de Diciembre de 2017
    • España
    • 15 Diciembre 2017
    ...penal (y la civil derivada del delito), a los que les seraŽ de aplicación lo previsto en el art. 519 LEC en fase de ejecución ( STS de 2 de octubre de 2007 ). En efecto, en otros paiŽses se habla del dan~o que se causa a un sujeto distinto del que aparece como perjudicado directo o inicial,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR