Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012, asunto C-68/11, Comisión Europea/República Italiana
Autor | J. José Pernas García |
Cargo | Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña |
Páginas | 28-30 |
Page 28
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 1999/30/CE; control de la contaminación; valores límite aplicables a las concentraciones de PM10 en el aire ambiente; razones económicas; fuerza mayor
Resumen:
La Comisión Europea pretende que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente -actualmente artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/30 dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de partículas PM10 en el aire ambiente no superen los valores límite establecidos en la sección I del anexo III de la Directiva a partir de las fechas que allí se indican.
La valoración efectuada por la Comisión de los informes anuales remitidos en relación con los años 2005 a 2007 puso de manifiesto que se habían superado los valores límite de partículas PM10 en numerosas zonas y aglomeraciones urbanas. Además, los datos más recientes comunicados por Italia, referentes al año 2009, señalan que hay setenta zonas en las que siguen superándose los valores límite diarios y/o anuales.
El Tribunal estima parcialmente el recurso y condena a la República italiana.
Destacamos los siguientes extractos:
55 Ha de señalarse, no obstante, que la verificación de los informes anuales relativos a los años 2005, 2006 y 2007, presentados por la República Italiana, puso de manifiesto que los valores límite aplicables a las concentraciones de PM10 habían sido superados en diversas zonas y aglomeraciones. Basándose en dichos informes, la Comisión estimó que la República Italiana no había cumplido las obligaciones impuestas por el artículo 5, apartado
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1, de la Directiva 1999/30, por cuanto en 55 zonas y aglomeraciones italianas, enumeradas en un anexo del escrito de requerimiento, se habían superado durante los años 2006 y 2007 los valores límite diarios o anuales aplicables a las concentraciones de PM10.
56 Puede deducirse de estos datos que, en cualquier caso, el incumplimiento de las...
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