Sentencia de divorcio. Adjudicación, sin expresión de causa, de nuda propiedad de vivienda privativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un convenio regulador de divorcio NO pueden hacerse donaciones puras entre cónyuges aunque se trate de la vivienda familiar siendo precisa escritura de donación (y aceptación). La Homologación Judicial del convenio no altera su naturaleza ni lo convierte en documento público.

- Hechos: En un convenio regulador de divorcio, además del pago de la pensión compensatoria, se pacta en una cláusula separada, que el esposo dona a su esposa (la nuda propiedad de) una vivienda privativa del mismo (adquirida por sucesión hereditaria constante el matrimonio) reservándose el usufructo de la finca.

- El Registrador: califica negativamente (entre otros defectos no recurridos) y señala que en convenio regulador no caben negocios gratuitos con una causa negocial distinta de la propia de la liquidación del patrimonio conyugal y ello aunque recaigan sobre la vivienda habitual, ya que para la donación de inmuebles (art 633 CC) resulta preciso un acto formal y expreso acompañado de título público adecuado para la inscripción, ya que el convenio regulador es un documento privado cuya naturaleza no queda alterada por la homologación judicial.

Tampoco consta que sea un caso de disolución de la cosa común (que en Catalunya, para el régimen de separación de bienes, sí cabría en caso de divorcio, Arts 233-2-5º-d) y 232-12 CCCat), al ser un bien de titularidad exclusiva (sin proindivisos) del esposo; ni tampoco que se trate un negocio oneroso o familiar en o para pago de la compensación económica por razón de trabajo del art. 41 Código Familia Catalunya 1998 (vigente al tiempo del divorcio), antes bien: se dice expresamente que tal pensión se satisfará aparte y en metálico, en una cláusula separada a la atribución de la nuda propiedad de la vivienda.

- La esposa: recurre invocando que conforme. el art 633 CC (y Art 3º LH) el convenio regulador es un negocio complejo que puede englobar cualesquiera operaciones por razón de la familia, y que en el presente caso NO se trata de una donación, sino de un negocio en pago de la pensión compensatoria por divorcio, y ello aun cuando no lo diga explícitamente el convenio y la sentencia, pues sí puede deducirse implícitamente de ellos, y más si recae sobre la vivienda familiar, en que la DGRN ha reiterado la posibilidad de negocios sobre la misma en convenio regulador.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación :

- Doctrina:

a) La adjudicación de la vivienda exclusivamente privativa, sin expresar claramente en qué concepto se efectúa, o que se hace para pago de la pensión, al tratarse de una causa negocial distinta, ajena a la liquidación del patrimonio del matrimonio presupone la existencia de una donación; Y es que en este expediente no se cuestiona la fuerza vinculante de un hipotético acuerdo, sino el modo de formalizarlo para que pueda causar inscripción, pues el Código Civil no exige para la donación de inmuebles cualquier documento público, sino uno específico, la escritura pública, siendo más que evidente que el legislador del Código no era en absoluto desconocedor del...

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