Sentencia dictada en rebeldía sin transcurrir los plazos de la aCCión rescisoria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando una sentencia se dicta en rebeldía se precisa para su inscripción que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. Ello sin perjuicio de pueda practicarse anotación preventiva.

Hechos: Se cuestiona si es inscribible un testimonio de sentencia dictada en juicio ordinario que declara a la demandante propietaria de una parte indivisa de una finca registral, dándose la circunstancia de que la demandada se encuentra en situación de rebeldía procesal. No consta en el testimonio el trascurso de los plazos indicados en el artículo 502 LECivil para el ejercicio de la acción de rescisión, si bien consta la firmeza de la sentencia.

Registradora: Suspende la inscripción porque no resulta acreditado el transcurso de los plazos previstos para el ejercicio de la acción de rescisión, y en particular el extraordinario de dieciséis meses, lo que no impide, sin embargo, la práctica de la anotación preventiva.

Recurrente: Entiende que no es aplicable el supuesto extraordinario previsto en el citado artículo 506 LECivil por cuanto que no existe fuerza mayor.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

1 "… aun cuando conste acreditado en tiempo y forma la firmeza de la resolución (…) cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde. No cabe pues la inscripción, ni siquiera haciendo constar la posibilidad de rescisión (…) El demandado no está obligado jurídicamente a comparecer y actuar en el proceso, las causas de su incomparecencia pueden ser voluntarias o provocadas por fuerza mayor, pero ello es indiferente para declararle en situación de rebeldía procesal puesto que no se entra en los motivos o causas de la inactividad…".

2 "… los declarados rebeldes, que han permanecido en esa situación desde el inicio del proceso hasta su finalización mediante sentencia firme, tienen derecho a ejercitar la acción de rescisión de la misma…". El artículo 501 LECivil recoge los supuestos objetivos para que tenga lugar la rescisión de la sentencia firme.

3 Es necesario que del documento presentado a inscripción o de otro complementario resulte el transcurso de los plazos para el ejercicio de la acción de rescisión, que son elementos esenciales para la calificación registral.

4 Cuestión distinta es que sólo el juzgado ante el que se sigue el procedimiento es el competente para (i) apreciar la...

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