Sentencia dictada en rebeldía. Plazos. Tracto sucesivo. Procedimiento registral imperativo

Páginas107-108

Resumen: La regulación legal del recurso contra la calificación registral es de carácter imperativo («ius cogens»), no pudiendo el registrador realizar trámites no previstos, como notificar a titulares intermedios. Los documentos judiciales deben de señalar qué asientos deben ser objeto de cancelación y para inscribir las sentencias dictadas en rebeldía del demandado además de ser firmes, deben haber trascurridos los plazos de rescisión de la misma.

Hechos: Se trata del testimonio de una sentencia dictada en un procedimiento ordinario en el que se condena a la sociedad mercantil demandada, que había sido declarada en rebeldía, «a demoler a su costa el edificio por ella construido en el solar sito en una finca registral, hasta el límite de los tres metros, frente a las cinco ventanas que constituyen la servidumbre descrita».

El registrador alega tres defectos, siendo el segundo de carácter insubsanable:

  1. no especificar la sentencia qué asientos u operaciones registrales han de practicarse;

  2. existir titulares de derechos reales inscritos sobre las fincas resultantes de la división horizontal de la finca en cuestión, que no han sido parte en el procedimiento, y

  3. no resultar de la documentación presentada que hayan transcurrido los plazos para la interposición de la acción rescisoria por el rebelde, o, en su caso, que dicha acción ha sido desestimada.

El recurrente manifiesta que lo ordenado por la sentencia afecta todas las fincas resultantes de la división horizontal realizada en la finca registral, pudiendo hacerse una anotación de la sentencia firme, de acuerdo con el art. 42 de la L.H.

Que con la anotación solicitada no se están produciendo las consecuencias del proceso, sólo se estaría dando publicidad a una situación y porque la sentencia objeto de solicitud recae sobre un derecho real inscrito con anterioridad a la fecha de adquisición de cualesquiera de los titulares de dominio inscrito.

Y en cuanto al tercero en base a la fecha de la sentencia y del testimonio es obvio que los 4 meses de plazo rescisorio han transcurrido suficientemente.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: Con carácter previo a la resolución del recurso, hace una consideración relativa al procedimiento ya que según resulta del preceptivo informe, el registrador ha dado traslado de la interposición del recurso a personas que él reputa como interesados.

Sobre ello reitera la DG su interpretación del...

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