Sentencia dictada en rebeldia: accion de rescision

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No pueden inscribirse las Sentencias dictadas en rebeldía hasta que transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión. La apreciación de que concurra la fuerza mayor que prolonga dichos plazos corresponde a la administración de justicia.

Se plantea la posibilidad de inscribir el testimonio de una sentencia dictada en rebeldía sin que se acredite haber transcurrido los plazos previstos en la LEC para el ejercicio de la acción de rescisión que puede ejercitar el rebelde.

La Dirección General confirma la nota de conformidad con su propia y reiterada doctrina según la cual no cabe la práctica de la inscripción (sino sólo la anotación) de las sentencias no firmes o de las que, aun siéndolo, no han transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía (art. 524.4 LEC). El art. 502 establece los plazos para poder ejercitar la acción de rescisión (20 días o 4 meses, según la sentencia se hubiera notificado personalmente o no; plazos que podrán prolongarse hasta los 16 meses si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia). Y el transcurso de tales plazos debe resultar del propio documento presentado a la calificación o de otro documento que lo complemente, indicando la imposibilidad de recurso por transcurso del plazo aplicable al supuesto concreto, sin que tenga competencia el registrador para apreciar la posible concurrencia de la mencionada fuerza mayor. Por tanto, la fijación del plazo para el ejercicio de la acción de rescisión deberá ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia. (R. de 12 de mayo de 2016).

El recurrente alega que dada la fecha de la sentencia y...

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