Sentencia declarativa con obra nueva y exceso de cabida. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Mediante sentencia recaída en 1.993 en un juicio entre dos hermanos, se atribuye a cada uno de ellos la titularidad de una finca registral, declarando sobre ambas fincas excesos de cabida y la existencia de varias edificaciones que pertenecen a ambos en distintas proporciones.

La registradora señala diversos defectos:

  1. - Una de las dos fincas figura inscrita a favor de un tercero a quien uno de los hermanos la había vendido en un documento posterior a la sentencia. La Dirección confirma el defecto de acuerdo con el principio de tracto sucesivo (Art. 20 LH) que impide practicar asientos que comprometan una titularidad inscrita si no consta que el respectivo titular haya otorgado el título en cuya virtud se solicita tal asiento, o haya sido parte en el procedimiento del que dimana. El hecho de que el titular lo sea en virtud de un título de fecha posterior a la sentencia recaída tampoco altera esta conclusión puesto que ha accedido a Registro con anterioridad a ésta, de modo que, también el principio de prioridad (Art. 17 LH) conduce al cierre señalado en la nota.

  2. - Para la inscripción de los excesos de cabida no consta que se hayan cumplido los requisitos exigidos por el Art. 201 LH. También se confirma el defecto ya que aunque se ha admitido la posibilidad de que en un procedimiento distinto de los específicamente establecidos en la legislación hipotecaria se acuerde la inscripción de un exceso de cabida, es necesario que se cumplan los requisitos exigidos para estos últimos procedimientos, en particular la citación a los propietarios colindantes, que debe hacerse aun cuando se pretenda inscribir un exceso en un procedimiento distinto.

  3. - falta la previa inscripción de las declaraciones de obra nueva cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 45 y siguientes...

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