Sentencia CSJN del 22/08/2019: Fernández, Miguel Ángel s/ infracción Ley 24.051
Autor | Juan Claudio Morel |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil, Argentina) |
Páginas | 236-237 |
Recopilación mensual – n. 102/1, junio 2020
236
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de junio de 2020
Sentencia CSJN del 22/ 08/ 2019: Fernández, Miguel Ángel s/ infracción Ley 24.051
Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad
Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil, Argentina)
Fuente: Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina, CSJ 1531/2017/CS1
Palabras clave: Residuos Peligrosos. Competencia. Juzgado ordinario. Juzgado Federal. Ley
24051.
Resumen:
Conflicto negativo de competencia ambiental en un país federal. Entre un Juzgado de
Garantías provincial en Quilmes, y el Juzgado Federal de la misma localidad, ambos de la
Provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción a la ley 24.051 DE RESIDUOS
PELIGROSOS en la cual se investiga a la Cooperativa de Trabajo Nueva Industria Ganadera
INGA, por el vuelco de efluentes industriales y cloacales en el Arroyo San Francisco de esa
localidad.
Comentario:
Primera Cuestión: Medida de Prueba, si los materiales en cuestión son contaminantes como
para alcanzar los ribetes necesarios en términos de la Ley de Residuos Peligrosos y declarar
su aplicación. Se determinó que tales materiales, presentan una concentración de los analitos
DQO y sustancias solubles en éter etílico, por encima de los valores límites establecidos, por
lo que los efluentes arrojados se encuentran encuadrados en el art. 2° de la ley 24.051, de
Residuos Peligrosos, establecidos en el ANEXO II, de dicha ley.
Segunda Cuestión: ¿Porquè razón un residuo peligroso vertido en un curso de agua puede
tener en algunos casos determinación de competencia federal pese a que el vuelco se realiza
en el territorio de una provincia?
Por dos razones:
1) Porque el referido vertido afecta el ambiente de manera interjurisdiccional, y no
meramente provincial. En el caso, el vertido de efluentes líquidos y cloacales peligrosos, en
el Arroyo San Francisco, principal afluente de la Cuenca Arroyo Santo Domingo, a su vez,
desemboca en el Río de la Plata que baña las costas de varias jurisdicciones, no sólo la de la
Provincia de Buenos Aires, a la que pertenece el Municipio de Quilmes. Por ello, cabe tener
presente que los hechos denunciados, tienen o pueden llegar a tener consecuencias
interjurisdiccionales, fuera de los límites de la Provincia de Buenos Aires o afectar la salud
de las personas o el ambiente más allá de las fronteras locales (Art 1 Ley 24051). En el
precedente "Lubricentro Belgrano" (CSJN Fallos: 323:163), ya se había subrayado la
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