Sentencia Corte Suprema 'Fundación Jorge Yarur Bascuñán vs Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón', de 5 de junio de 2019

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile1
Páginas215-219
www.actualidadjuridicaambiental.com
215
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de septiembre de 2019
Sentencia Corte Suprema “Fundación Jorge Yarur Bascuñán vs Sociedad
Urbanizadora Reñaca Concón”, de 5 de junio de 2019
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante del
Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
1
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol ingreso: 10477-2019
Temas clave: Recurso de protección; Ingreso al SEIA; Impacto ambiental; Consulta de
pertinencia- componentes ambientales
Resumen:
Con fecha 5 de junio de 2019, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto
por el Movimiento Duna Viva y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán (los "recurrentes") en
contra de Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A, (la “recurrida”), titular del proyecto
de loteo y urbanización contiguo a las calles Bosque de Montemar y Cornisa, en la comuna
de Concón, cercano al santuario de la naturaleza denominado “Campo Dunar Punta de
Concón” y al área verde que lo rodea (el “Proyecto”), y revocó la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso de 4 de abril de 2019, que había rechazado el recurso de
protección interpuesto por los recurrentes.
En primera instancia los recurrentes fundaron el recurso de protección en la afectación del
derecho tutelado por el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República,
indicando que la ejecución de dicho Proyecto es una acto ilegal y arbitrario que los privaría
del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de sus
derechos y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a que dicho
Proyecto se estaba ejecutando sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(“SEIA”). En efecto, para ellos, el Proyecto generaba alguno de los impactos descritos en
el artículo 11 de la Ley 19.300. Por lo tanto, solicitaron la inmediata paralización de las
obras y el reestablecimiento del imperio del derecho con costas. Cabe destacar que al
momento de la presentación del recurso de protección, la construcción del Proyecto estaba
avanzada en un 90%.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto,
indicando que la ejecución del Proyecto cumplía con toda la normativa ambiental y legal
correspondiente, toda vez que la recurrida había presentado una consulta de pertinencia
respecto de la necesidad o no de ingresar el proyecto al SEIA, la cual fue contestada por
resolución 122-2017 del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso, indicando que el
Proyecto no debía ingresar al SEIA al no ser de aquellos proyectos descritos en el artículo
10 letra p), de la Ley N 19300, ya que no se encuentra en el Santuario de la Naturaleza
Campo Dunar de la Punta de Concón, ni en un área bajo protección oficial, casos en los
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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