Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa 'Gallardo con Anglo American Sur S.A.', Rol N°72.198-2020, de 18 de enero de 2021: Reconocimiento del Derecho Humano al Agua

AutorPilar Moraga Sariego/Camilo Cornejo Martínez
CargoProfesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile/Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica Silva Henríquez
Páginas184-188
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
184
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de abril de 2021
Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa
“Gallardo con Anglo American Sur
S.A.
”, Rol N°72.198-2020, de 18 de enero de 2021: Reconocimiento del Derecho
Humano al Agua
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho
Ambiental, Universidad de Chile
1
; Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de
Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental
de la Universidad Católica Silva Henríquez
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°72.198-2020.
Palabras clave: Derecho Humano al Agua. Contenido y protección del derecho al agua.
Resumen:
En Chile, trece personas habitantes de la comuna de Nogales interpusieron una acción de
protección en contra de Anglo American, alegando que la minera estaría haciendo un uso
desmedido de sus derechos de aprovechamiento de agua, lo que a juicio de los recurrentes,
habría afectado el abastecimiento hídrico de una parte de la comuna para necesidades básicas
tales como: hidratación, cocina o higiene, cuestión que lesionaría, a juicio de los accionantes,
el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de los recurrentes. Tal situación sería
ilegal, puesto que si bien la empresa es titular de derechos de aprovechamiento de agua, su
consumo triplica al de la comunidad, circunstancia que representaría una vulneración de un
principio que informa el Código de Aguas, que se extrae de los artículos 14, 22 y 65, en
cuanto a que el uso de las aguas no debe afectar la vida y salud de terceras personas. También
sería arbitraria, porque estando en conocimiento del problema hídrico que afecta a la
comunidad, no habría disminuido el uso del agua.
La minera solicitó el rechazo de la acción indicando que serían otros los hechos que tendrían
a la zona en una situación de escasez hídrica los que dicen relación con la falta de
precipitaciones, el sobre otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de agua en la
década de 1990 y, por sobre todo, una deficiente infraestructura hídrica pública. La
demandada agregó, que la acción judicial perdió oportunidad porque las medidas solicitadas
por los accionantes ya las habría adoptado voluntariamente. Así, aun cuando sus derechos
de aprovechamiento le permitirían extraer hasta 119 litros por segundo, solo retiraría 15 de
los cuales destinaría casi de 10 litros por segundo a la Municipalidad disminuyendo de forma
considerable su uso propio del agua. Además, precisó que ejecuta un plan de ayuda
permanente en favor del Municipio de Nogales aportando con camiones aljibe y otras
medidas.
1
Se agradece a los Proyectos ANID/FONDAP N°1511019 y N°1511009.

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