Sentencia Corte Suprema, de 31 de agosto de 2017

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental
Páginas147-150
www.actualidadjuridicaambiental.com
147
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de abril de 2018
Sentencia Corte Suprema, de 31 de agosto de 2017
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental
1
Fuente: Corte Suprema Rol N°10.373-2017
Temas clave: Desastres naturales, alud (aluvión), indemnización
Resumen:
De acuerdo a las características de vulnerabilidad indicadas en la Convención de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, Chile es un país vulnerable. Entre los impactos de este
fenómeno en el territorio nacional se encuentran la mayor frecuencia y extensión de las
inundaciones, que en la zona precordillerana da lugar a aludes, un desastre natural que
conlleva consecuencias de orden material, humano y ambiental. En fallo de casación de la
Corte Suprema de 31 de agosto de 2017, se confirma sentencia de primer grado que
condena solidariamente a la Municipalidad de Lo Barrenechea y Sociedad DmU al pago de
una indemnización de $200.000, por concepto del daño moral por las consecuencias
generadas por el alud de lodo y barro de 06 de septiembre de 2009, que destruyó
completamente la casa y provocó la muerte del cónyuge y desaparición de la hija del
demandado. Si bien el derecho aplicable en este caso, son normas de derecho civil, éste nos
interpela sobre el tratamiento de los desastres naturales en el derecho ambiental, aun
ausente.
Destacamos los siguientes considerandos:
Noveno: Que, agrega, el fallo recurrido resuelve contra el texto del artículo 45 del Código
Civil, en tanto dos o tres aluviones resultan hechos imposibles de resistir y, en autos,
existen a lo menos tres peritajes de diversas instituciones que aseguran que los aluviones
tenían una fuerza inusitada, pudiendo concluirse que el dique construido por los otros
demandados no fue su causa. Por tanto, se configura una fuerza mayor que la sentencia
impugnada desconoce, incurriendo en el yerro jurídico denunciado.
Décimo: Que, además, afirma que se falló en transgresión al artículo 2330 del Código
Civil, esto es, sin considerar que el actor y su grupo familiar se expusieron
imprudentemente al mal causado, al construir su casa habitación de material ligero, en la
caja del Río Mapocho, circunstancia de la cual la decisión no se hace cargo y que debió ser
tomada en cuenta para aminorar el quantum de la condena por la exposición imprudente al
daño.
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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