Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2012. Ponente: Elisa Pérez Vera

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas65-68

Page 65

Fuente: BOE núm. 181, de 30 de julio de 2012

Temas Clave: Parques nacionales; Evaluación de Impacto ambiental; Zonas especiales de conservación; Aguas; Demarcaciones hidrográficas; Comunidad Autónoma de Andalucía; Análisis de vulneración de competencias

Resumen:

El recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente a diversos preceptos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, considerando vulneradas las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente y espacios naturales, gestión medioambiental y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.

En relación con el primero de los motivos, que se basaba principalmente en la inconstitucionalidad del modelo de cogestión de los parques nacionales, la Sala entiende que ha desaparecido tanto la controversia competencial como el objeto de esta parte del recurso. Para ello se basa en la derogación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del patrimonio natural y de la biodiversidad, dejando claro que la gestión de los parques nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas, principio que también se estableció en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la red de parques nacionales, que paralelamente a la eliminación del sistema de gestión mixta de los parques nacionales, ya no contempla ni la comisión mixta de gestión ni la figura del director-conservador.

En segundo lugar, a través de la DA 4ª añadida al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refería a la evaluación de planes o proyectos que pudieran afectar de forma apreciable a las zonas especiales de conservación; el Consejo de Gobierno Andaluz entendió vulnerada la competencia autonómica en materia de gestión de la protección ambiental. Pese a la derogación de aquel por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Sala entiende que la nueva DA 4ª no introduce modificaciones sustanciales respecto a la anterior, por lo que prevalece el objeto del recurso. El debate se centra en determinar si la EIA es una técnica de gestión medioambiental y, por tanto, competencia de las CCAA con independencia de a qué Administración corresponda la autorización o aprobación del proyecto en cuestión; o por el contrario, dicha competencia sobre la realización de la EIA va ligada a la competencia sustantiva a la que se refiere el proyecto sujeto a evaluación.

Para la resolución del conflicto, la Sala entiende que la evaluación ambiental de las ZEC es una técnica preventiva que debe diferenciarse de la EIA, la cual tiene su propia

Page 66

metodología, un objeto y una finalidad más específicos, aunque también con puntos coincidentes ya que en ambos casos se trata de un informe sectorial que valora la afección al medio ambiente de un plan o proyecto que pueda afectar a espacios de la Red Natura 2000. Y llega a la conclusión de que en este caso, la competencia debe asumirla la Administración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR