Sentencia Tribunal Constitucional 46/2014, de 7 de abril de 2014 (BOE núm. 111, de 7 de mayo de 2014). Rec. de amparo 1695-2012

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El supuesto viene dado ante la resolución administrativa que denegó la renovación del permiso de trabajo y de residencia a una persona de nacionalidad extranjera, al comprobar que el demandante tenía antecedentes penales pues había sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cuatro meses de multa y ocho meses de privación del permiso de conducir. Este criterio fue confirmado tanto por un Juzgado de lo Contencioso de Valencia, como por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En la demanda de amparo se plantea la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa, conectado con la falta de ponderación por la administración y las resoluciones judiciales de las circunstancias personales y de arraigo en España, dado que es padre de dos hijos de 5 y 6 años de edad, uno tiene la nacionalidad española, y dependen económicamente de él.

El Tribunal tiene en cuenta la circunstancia de que no se trata del primer permiso de residencia, sino de la renovación del mismo, por lo que su denegación “implica una modificación de la posición del solicitante” y de su “condición de ciudadano”, pues pasa a ser irregular y a no tener permiso para residir España. A esta circunstancia se añade la denegación del permiso para trabajar, que supondrá “de forma casi automática la pérdida del trabajo” y, con ella, la imposibilidad de cumplir “los deberes derivados de las relaciones paterno-filiales”.

Frente al planteamiento de la Administración y de los órganos judiciales, el TC descarta que la denegación del permiso sea un efecto automático en la Ley vigente en ese momento, pues permitía ponderar las circunstancias, entre otros casos, para los supuesto de remisión condicional de la pena, es decir, para delitos castigados con hasta dos años de privación de libertad, debe interpretarse que tal ponderación es posible también para cuando el delito es de menor gravedad, como ahora sucedía. Tanto la Administración como los órganos judiciales debieron “tener en cuenta” la gravedad de los hechos por los que había sido condenado el recurrente, así como el hecho de que estaban en juego “el...

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