Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 14 de febrero de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 107-109 |
Page 107
Fuente: TSJ CL 707/2013
Temas Clave: Plan General de Ordenación Urbana; Evaluación ambiental; Evaluación de impacto ambiental; Suelo rural
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid impugna la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la Orden FOM/1840/2008, de 6 de octubre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable no Delimitado (SUND) "Páramo de San Isidro", publicada en el BOCyL de 30 de octubre de 2008, así como la Resolución de 30 de junio de 2008 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la no necesidad de Evaluación Ambiental de dicha Modificación, publicada en el BOCyL de 11 de julio de 2008, y se pretende por la Asociación recurrente que se declare la nulidad de ambas.
Con carácter previo, la Sala desestima la inadmisión del recurso por cuanto reconoce que si bien es cierto que los planes urbanísticos tienen naturaleza normativa y contra ellos no cabe interponer recursos en vía administrativa, lo cierto es que en la propia Orden impugnada se indica que cabe interponer recurso administrativo de reposición. También se rechaza la inadmisión del recurso por extemporaneidad.
Para resolver la cuestión controvertida, la Sala parte de que la modificación afecta a terrenos clasificados en el PGOU de Valladolid como suelo urbanizable no delimitado y afecta a una superficie total de 1.582.640, 22 m2, dentro de la cual se incluye entre otros el Sistema General de equipamiento EQ63 que alberga el "Nuevo Complejo Ferroviario de la red arterial ferroviaria de Valladolid", sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.
Alega la Asociación Ecologista que la MPGOU es inválida por no haberse sometido a Evaluación Ambiental (EA), lo que era obligatorio en virtud de la ley estatal 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. La Sala estima esta alegación en base al contenido del artículo 3.1 y 3.2 a), que determina cuándo las modificaciones de los Planes deben ser necesariamente objeto de EA y cuándo tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Paralelamente señala que la EA de planes y programas es independiente de la EIA del propio proyecto que...
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