Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 110-112 |
Page 110
Fuente: TSJ CL 1447/2013
Temas Clave: Autorizaciones y licencias administrativas; Explotación minera; Declaración de impacto ambiental; Discrepancias entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo
Resumen:
La Sala conoce de la desestimación presunta por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos por los ahora recurrentes contra la resolución de 7 de junio de 2007 dictada por el Director General de Energía y Minas, por la que se otorgaba a la mercantil ARTRASA, S.L., la concesión directa de la explotación denominada "El Parque nº 233", por reclasificación de las autorizaciones de aprovechamientos de recursos de la Sección A) "Artrasa Nº 105" y "Artrasa II Nº 105-A en la Sección C), en el término municipal de San Román de Hornija (Valladolid).
Con carácter previo, la Sala se pronuncia sobre los motivos de inadmisibilidad del recurso alegados por la mercantil codemandada ARTRASA, SL., rechazando tanto la extemporaneidad del recurso de alzada como la falta de legitimación de los recurrentes particulares, al derivar ésta simplemente del ejercicio de una acción pública, que en materia urbanística se regula en el art. 150 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
En primer lugar, se plantea la nulidad radical del acto objeto de recurso por incompetencia manifiesta e infracción del procedimiento previsto en el art. 62.1 b) y e) de la Ley 30/1992. Los recurrentes alegan que entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo autor de la resolución recurrida se ha producido una discrepancia en cuanto a la ejecución del proyecto en su totalidad, ya que mientras la DIA comprende un total de seis cuadrículas mineras, la resolución recurrida autoriza la reclasificación para un total de tres; por lo que el procedimiento debiera haber sido resuelto por la Junta de Castilla y León.
La Administración y la mercantil demandadas entienden que si la DIA fue favorable para seis cuadrículas mineras, lo ha de ser igualmente para las tres que fueron autorizadas.
La Sala se pronuncia sobre la discrepancia apreciada entre el órgano sustantivo y el ambiental y, para ello, aplica el contenido de los artículos 52.3 y 53 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el sentido de que cuando aquella discrepancia recaiga sobre el contenido del condicionado de la DIA, debe resolver la Junta de Castilla y León. Paralelamente considera que no cabe dictar una autorización en contra de lo...
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