Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 9 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas83-86

Page 83

Fuente: ROJ STSJ 3793/2011

Temas Clave: Residuos; Instalación de planta; Planes Autonómicos de Residuos; Lugares para la eliminación de residuos; Autorización ambiental; Declaración de Impacto Ambiental

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala analiza el recurso interpuesto por la "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León" frente a la Orden de 24 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente a través de la cual se concedió Autorización Ambiental a la mercantil "Distiller, S.A.", para el proyecto de instalación de planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria); incluyéndose también la impugnación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) hecha pública por Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.

El análisis del recurso interpuesto atiende en primer lugar al resumen de alegaciones formuladas por la actora que constan en el FJ2º de la sentencia acerca del encuadramiento de la actividad objeto de la autorización ambiental, la capacidad de tratamiento de residuos que puede soportar la instalación, la proporción entre residuos peligrosos y no peligrosos y el tratamiento físico-químico de los primeros. No obstante, la impugnación se ciñe fundamentalmente a dos extremos: Práctica deficiente del trámite de Declaración de Impacto Ambiental por incompetencia del órgano que la ha otorgado (en este caso, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria) e incompatibilidad de la autorización pretendida con la planificación sectorial vigente en materia de residuos, por no estar contemplada en el Plan Regional de ámbito sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010.

Respecto a la competencia, la Sala parte del art. 6 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla León y de su Anexo I para llegar a la conclusión de que esta actividad está sometida al régimen de autorización ambiental. A su vez, considera que la actividad está comprendida en el Anexo IV de la norma y no en el Anexo III, tal y como pretende la recurrente, de ahí que la competencia para dictar la DIA, a tenor de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 11/2003 correspondiera a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, por lo que ha sido emitida por el titular competente. Al tratarse de una actividad que también...

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