Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de marzo de 2012

AutorAurora López Güeto
Cargo del AutorProfesora de Derecho Romano. Universidad de Sevilla
Páginas263-265

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En el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de marzo de 2012 DELVICO COMUNICACIÓN había diseñado el eslogan «Paredes De Ladrillo, Paredes Para Toda La Vida», para una campaña de promoción de la ASOCIACIÓN DE TABIQUES Y MUROS CERÁMICOS, a quién había cedido los derechos de explotación de dicha creación publicitaria hasta el 31 de diciembre de 2005. HYSPALIT por su parte, había realizado en 2006 una campaña de publicidad para promocionar las pare-des de ladrillo, utilizando los eslóganes y las imágenes creadas por la demandante, cuestiones ambas que la audiencia considera probadas.

En base a lo anterior, la sentencia indica que las creaciones publicitarias pueden ser objeto de propiedad intelectual si reúnen para ello los

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requisitos de la Ley de Propiedad Intelectual, y siempre que concurra el requisito de la originalidad (art. 10 LPI).

Continua la sentencia poniendo de manifiesto que el art. 51 LPI atribuye a la entidad publicitaria los derechos de propiedad intelectual que se efectúen en su seno, y que cuando las obras son encargadas por un tercero, es preciso «señalar la necesidad de interpretar la cesión de derechos que hubiera podido convenirse entre el profesional creativo y su cliente, bastando con señalar la necesidad de interpretar de modo restrictivo la cesión de derechos en el campo de la propiedad intelectual como una máxima consagrada legalmente (art. 43 LPI). Por lo que no puede, en principio, ponerse en entredicho que la sociedad de creación publicitaria oponga a un tercero aquellos derechos de propiedad intelectual que no hubiesen sido cedidos a su cliente».

Recordemos que la agencia había cedido a la ASOCIACIÓN DE TABIQUES Y MUROS CERÁMICOS los derechos de explotación del eslogan hasta el 31 de diciembre de 2005, y que HYSPALIT realiza su campaña en el año 2006.

Tras insistir en la interpretación restrictiva de la cesión de derechos de propiedad intelectual, el tribunal expone la necesidad de que dichas cesiones se refieran a «facultades de carácter patrimonial que han de quedar concretadas, a las modalidades de explotación que hayan quedado debidamente previstas y a limites espaciales y temporales determinados» y que «no debe asignarse a las cesiones de derechos mayor alcance del que esté convenientemente explicitado, o de lo contrario pueda naturalmente extraerse de las circunstancias del caso».

En el caso en cuestión, la Sentencia indica que sólo se efectuó a favor de la...

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