Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-127
www.actualidadjuridicaambiental.com
125
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de diciembre
de 2019
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 25 de septiembre de 2019 (Sala de
lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3743/2019 - ECLI: ES: AN: 2019: 3743
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo por un particular frente a la resolución del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se le impone:
1. Una sanción de 55.800 €, por la comisión de una infracción tipificada en los apartados a)
y d) del Real Decreto Legislativo 1/2001.
2. La obligación de restituir el cauce del río Guadiana a su situación primitiva, eliminando el
acopio y relleno de piedras denunciado, con la advertencia de que su incumplimiento
podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o la ejecución subsidiaria por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) siendo de su cuenta todos los gastos que
por tal actuación pudieran originarse. Sanción que se le impuso como consecuencia de la
realización de obras consistentes en un relleno con materiales sueltos compactados
(piedra y tierra) en el dominio público hidráulico del río Guadiana, sin autorización de
la CHG, en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real).
La parte apelante argumenta en su defensa las siguientes cuestiones:
En primer lugar, vulneración del principio de tipicidad y alega que la sentencia de instancia
parte de un error fundamental, al considerar que las actuaciones denunciadas se ejecutaron
en la parcela 4 del polígono 78 del término municipal de Daimiel, titularidad del Organismo
Autónomo Parques Nacionales, cuando según el expediente tuvieron lugar en la parcela 35
del polígono 78, propiedad del hoy apelante.
Concluye la Sala que no existe tal vulneración tomando como base la STS de 9 de junio de
2011 (Rec. 6290/2011) y que la jurisprudencia es clara e inequívoca cuando señala que los
principios de legitimación registral (artículo 38 de la Ley Hipotecaría) y fe pública registral
(artículo 34 de la misma Ley) no son aplicables frente al dominio público hidráulico.
La infracción administrativa apreciada, prevista en los apartados a) y d) del TRLA que
tipifica como infracciones administrativas “a) Las acciones que causen a los bienes de dominio
público y a las obras hidráulicasy “d) la ejecución sin la debida autorización administrativa, de obras,
trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de
limitación en su destino o uso”.

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