Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Luz Sanz Calvo)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas146-148
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
146
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de abril de 2022
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2022 (Sala de lo
contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Luz Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 120/2022 -ECLI:ES: AN:2022: 120
Palabras Clave: Dominio Público Hidráulico. Daños. Sanción.
Resumen:
Interviene como parte actora una mercantil del sector de la industria de la pizarra contra el
Ministerio de Transición Ecológica por una Resolución que impone a dicha sociedad una
sanción de 230.583,78 €. El motivo es una infracción de la Ley de Aguas calificada como
grave en relación con el artículo 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(RDPH). Además, establece la obligación a la mercantil de restituir al estado original los
daños ambientales causados por el deposito de escombros en dominio público hidráulico en
un arroyo de alto valor ambiental.
En su defensa, la actora alega: a) falta de motivación de la resolución impugnada; b)
incoherencia en la determinación por la Administración del valor económico de los daños y
errónea valoración de los mismos; c) vulneración del principio de legalidad y tipicidad; d)
falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.
Respecto a la falta de motivación, tal exigencia jurídica es debida a que el interesado pueda
conocer la pretensión de la Administración y en consecuencia poder defenderse. Según el
Tribunal, en la Resolución de la sanción interpuesta, se expresan los hechos y fundamentos
jurídicos en los que se apoya dicha infracción, por lo que no genera ningún tipo de
indefensión.
En lo concerniente a la incoherencia del valor económico de los daños y su errónea
valoración, es el art. 326 del RDPH el que establece como se debe realizar. Para ello se basa
en un informe de los Servicios Técnicos de Ourense, de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, cuya valoración de daños es de 117.203, 3 €.
Tras las alegaciones aportadas por la mercantil, se emite un nuevo informe cuya principal
modificación es el coste de retirada de material depositado y que da un valor de 46.116,77 €,
que es el valor de la cantidad tomada en la resolución recurrida.
Sin embargo, la defensa de la Administración, se manifiesta contraria al informe pericial de
parte (emitido por especialista designado judicialmente) por no analizar diversas cuestiones
técnicas.

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