Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de septiembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo número 6. Ponente: María Jesús Vegas Torres)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ.
Páginas73-76
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
73
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de diciembre de 2021
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de septiembre de 2021 (Sala de lo
contencioso administrativo número 6. Ponente: María Jesús Vegas Torres)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3955/2021 - ECLI:ES:AN:2021:3955
Palabras clave: Biodiversidad. Especies amenazadas. Convenio Internacional Tráfico
Especies (CITES).
Resumen:
El recurso que da lugar a la presente sentencia tiene por objeto una resolución desestimatoria
de la reclamación económico administrativa interpuesta contra otra resolución de la
Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), por la que se declara a la actora como responsable de la
comisión de una infracción administrativa de contrabando en grado grave y le impone una
sanción de multa de 26.374,63 euros así como el cierre del establecimiento denominado
"ECANTS PARADAS 454 y 455" por un período de 91 días.
Tal y como resulta del expediente administrativo, y se refleja también en la resolución del
TEAC impugnada, los hechos relevantes para resolver el litigio pueden resumirse del
siguiente modo: 1º- Los hechos se concretan en la actuación llevada a cabo por diversas
fuerzas de orden público que concluyó en la incautación de diversas Pieles, con el
consiguiente acta por infracción administrativa de contrabando derivada de la vulneración
del Convenio de Washington, Convenio CITES en lo sucesivo, y del Reglamento (CE)
338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la
fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Tras llevar a cabo la prueba pericial, se incautaron un total de 11 pieles de la especie Felis
silvesltris, y 53 pieles de la especie Python reticulatus, 1 piel de Pytho sebae, 37 pieles de
Ptyas mucosus y 6 de Eunectes murinus y que los especímenes incautados (felis silvestris)
están incluidos en el apéndice II del Convenio CITES y en el Anexo A del Reglamento
338/97, y los reptiles en el apéndice 11 del Convenio CITES y en el Anexo B del Reglamento
338/97, en adelante. Reglamento CITES. Procediéndose al procedimiento por infracción
administrativa de contrabando por un valor de 9.921,91 euros. Imponiéndole sanción de
26.347,63 euros, el decomiso del género incautado y cierre establecimiento.
La ahora actora recurrió la sanción económica siendo estimada parcialmente por otra
resolución que es recurrida en este procedimiento.
El primer argumento empleado por la recurrente es la posible caducidad del expediente. Para
la Sala, no se computarán los períodos en los que la tramitación del procedimiento quede
interrumpida por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento.

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