Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 29 de enero de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo 1. Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas152-155
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
152
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de mayo de 2021
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 29 de enero de 2021 (Sala de lo
contencioso administrativo 1. Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 61/2021 - ECLI:ES:AN:2021:61
Palabras clave: Servidumbre de conservación. Red Natura 2000. Deslinde. Dominio
público.
Resumen:
En esta sentencia, el objeto del recurso presentado a instancias de un particular afectado, es
la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que desestima
la solicitud de reducción de la anchura de la zona de servidumbre de protección en el término
municipal de Ribadedeva (Asturias).
Los argumentos empleados en rechazar dicha solicitud son por un lado en la necesidad de
que las distintas administraciones implicadas acepten dicha reducción, y que se cumplan los
requisitos previstos en el art. 44.7 del Reglamento General de Costas, de los cuales solo
entiende cumplido el primero de ellos consistente en que el terreno ha de estar más allá de
500 metros de la desembocadura a mar abierto más cercana. Sin embargo, ni el segundo ni
el tercero se ven cumplidos.
La recurrente manifiesta su rechazo en base a lo siguiente:
Por un lado, por no compartir que una administración (el Principado de Asturias) ejerza un
veto arbitrario frente a esta solicitud planteada en base a ley.
Y por otro lado, sobre el cumplimiento de los requisitos fijados por el art. 44.7 del
Reglamento General de Costas. La actora defiende que se cumplían los requisitos
mencionados y así se acreditaban con los documentos anexos en el recurso.
También manifiesta el criterio favorable a dicha reducción por el Ayuntamiento de
Ribadedeva mediante Decreto de Alcaldía.
Para la actora, existen una serie de errores de partida debido al uso de planos de deslinde del
domino público que no se ajustan a la realidad.
Por su parte, el representante del Estado se opone a la pretensión de la recurrente para la
reducción de la extensión de la zona de servidumbre de protección, argumentando que es
claro que la normativa aplicable exige el acuerdo de las tres Administraciones. Y que la
Demarcación de Costas en Asturias informó que la solicitud no cumplía los requisitos
establecidos en el art. 44.7 del Reglamento General de Costas. A la misma conclusión llegó
el informe de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del
Principado de Asturias.

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