Sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas123-124
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de noviembre de 2014
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de septiembre de 2014 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3804/2014
Temas Clave: Pesca; Cierre precautorio de caladero; Caballa
Resumen:
La Sala conoce en este caso del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14
de febrero de 2014 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, que a
su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de
2 de julio de 2012, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, que asimismo desestimó el recurso de alzada formulado
contra la resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de 20 de
abril de 2012, que dispuso el cierre precautorio para la modalidad de arrastre de fondo del
Caladero Nacional Cantábrico y Noroeste de la pesca de caballa en las zonas CIEM IXa y
VIIIc.
La Administración del Estado consideró que las embarcaciones de pesca estaban
declarando como consumos de estornino lo que en realidad constituían capturas de caballa,
alterando los cómputos de estas especies. Al mismo tiempo, verificó que se habían
superado las posibilidades de pesca para el stock de la especie y modalidad de caballa, por
haberse excedido el total de Kilos asignados al efecto.
Esta visión ha sido confirmada por la Sala al considerar que existen indicios suficientes de
que se ha faltado a la verdad en la comunicación de datos sobre desembarcos de caballa,
con el fin de no agotar el cupo de capturas asignado de esta especie.
En esta línea, la Sala desestima las pretensiones de la mercantil apelante. Al efecto,
considera irrelevante el hecho de que las capturas reales del buque “Mar Abril” superaran o
no la cuota establecida para este buque, por cuanto lo que interesaba era la cuota
consumida por la flota de arrastre de fondo cantábrico-noroeste. Por otra parte, considera
que la resolución adoptada no resulta arbitraria por cuanto encuentra su justificación en el
criterio de precaución de la gestión pesquera que persigue la conservación y explotación
sostenible de los recursos pesqueros. Por último, a diferencia de la apelante, la Sala
entiende que se ha aplicado correctamente a este supuesto la Orden ARM/271/2010, de 10
de febrero, que regula la distribución y gestión entre los buques pesqueros españoles de la
cuota que cada año se le asigne a España de stock de caballa por caladeros. El contenido de
esta Orden no se ve desplazado, tal y como opina la apelante, por el de la Orden
ARM/3158/2011 de 10 de noviembre, que regula la pesquería de arrastre de fondo del

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