Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas79-81
www.actualidadjuridicaambiental.com
79
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de enero de 2016
Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2015 (Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: Juan Carlos Fernández de
Aguirre Fernández)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3242/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3242
Temas Clave: Contaminación Acústica; Aeropuerto de Madrid-Barajas; Modificación de la
Ley de Navegación Aérea; Responsabilidad patrimonial administrativa
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por 285 vecinos de una urbanización del municipio
de Algete próxima al aeropuerto de Madrid-Barajas contra la Sentencia del Juzgado Central
de lo Contencioso Administrativo Nº 10, de fecha 12 de noviembre de 2014, sobre
responsabilidad patrimonial por contaminación acústica; siendo demandados el Ministerio
de Fomento y las Compañías responsables de la gestión aeroportuaria.
Los recurrentes basan su pretensión en hechos que ya han sido reconocidos en sentencias
firmes anteriores (STS de 13 de octubre de 2008, 16 de abril de 2011 y 7 de octubre de
2013), tales que la situación de contaminación acústica severa que padece su urbanización a
consecuencia del sobrevuelo de aeronaves a baja altura y el hecho de considerar que el
ruido afecta por igual y sin distingos a todos los residentes, máxime cuando la
configuración de la urbanización resulta ser homogénea y globalmente afectada. Invocan
que han padecido una exposición al ruido igual a la que sufrieron los destinatarios de las
sentencias citadas y que fueron favorables a sus pretensiones, por lo que tratándose de una
lesión continuada entienden vulnerado su derecho a la intimidad domiciliaria y reclaman
desde enero de 2002 hasta el 2 de noviembre de 2008.
Por su parte, los apelados consideran que los particulares tienen el deber jurídico de
soportar el ruido y los sobrevuelos asociados siempre que se respete la normativa
reguladora, tal como sucede en este caso, en que el ruido queda dentro de los límites
legales.
Para la resolución del recurso la Sala no aporta ninguna novedad debido a la
pormenorizada doctrina jurisprudencial existente hasta el momento sobre la misma
materia; lo que nos permitirá contar con una resolución judicial compendio de la doctrina
anterior.
A través de una contante remisión a sentencias anteriores, -principalmente STS de 13 de
octubre de 2008, STS de 7 de octubre de 2013, STS de 31 de marzo de 2014, SAN de 16
de diciembre de 2014-, la Sala desestima el recurso planteado. En primer término considera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR