Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: D. Santos Honorio de Castro García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoEstudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas102-104
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
102
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2016
Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Ponente: D. Santos Honorio de Castro García)
Autora: María Pascual Núñez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 2495/2016 ECLI:ES:AN:2016:2495
Temas Clave: Autorización de explotación; Central nuclear; Trillo I; Sanciones; Principio
de tipicidad; Non bis in ídem
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo que
deviene de la impugnación formulada por la mercantil GAS NATURAL SDG, S.A., de la
Orden ministerial de 25 de septiembre de 2014 dictada por el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, que resolvió el expediente sancionador incoado a IBERDROLA
GENERACIÓN S.A, GAS NATURAL SDG S.A, HIDROELÉCTRICA DEL
CANTÁBRICO y NUCLENOR S.A, titulares de la Central Nuclear de TRILLO I.
Se debe puntualizar que ya anteriormente, en fecha 25 de junio de 2012, se inició un
expediente sancionador a las cotitulares de la misma Central Nuclear, que concluyó con la
imposición de la sanción contemplada en la Disposición Transitoria Única (DTU) de la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear (LEN), por incumplimiento de la obligación
de adaptación a las condiciones establecidas en el artículo 28.
Así mismo, a fecha 10 de abril de 2014, la Dirección General de Política Energética y
Minas, acordó incoar un nuevo expediente sancionador por considerar que las titulares de
la instalación estaban incurriendo de forma permanente y continuada en la infracción
prevista en el apartado 5 de la DTU de la LEN.
En definitiva, la controversia gira entorno a la tipificación de la sanción impuesta en dicha
Orden, fundada en el apartado 5 de la DTU de la LEN, a la luz de las modificaciones
efectuadas por la Ley 12/2011, de 27 de mayo, que introdujo la exigencia de la titularidad
única de las autorizaciones de explotación, en lugar del sistema de cotitularidad que venía
aplicándose. Asimismo, esta norma estableció la obligación de presentar un plan de
adaptación a las nuevas condiciones en el plazo de 4 meses ante la Dirección General de
Política y Minas, y de hacer efectiva dicha adaptación en el plazo máximo de un año. La
Audiencia efectúa un análisis de la cuestión en conexión con el principio non bis in ídem,
que proscribe la duplicidad de sanciones al mismo sujeto por los mismos hechos.
Así, en el apartado 5 de la citada DTU de la LEN se contempla la sanción que recaería en
caso de incumplimiento de la obligación de adaptación en la forma y plazos establecidos,

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