Sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ignacio de la Cueva Aleu)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas174-178
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
174
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de febrero de 2018
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de septiembre de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Ignacio de la Cueva Aleu)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3624/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3624
Temas Clave: Energías renovables; Solar fotovoltaica; Déficit tarifario; Régimen
transitorio; Principio de igualdad; Zonas climáticas; liquidación
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por las entidades
“Fustiñana Solar 1 a Fustiñana Solar 20, S.L.U.” contra la Resolución de la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de 30 de junio de 2010, por la que
se aprueba la liquidación definitiva de la energía eléctrica cedida al sistema por la instalación
de las demandantes, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2011.
Las demandantes son titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de
tecnología solar fotovoltaica, que fueron puestas en marcha el 22 de julio de 2008, por lo
que la totalidad de su producción de energía eléctrica venía siendo retribuida conforme al
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica en régimen especial, en función de la zona climática en la que se
encontraba la instalación (zona III).
La controversia se plantea a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de
diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario
del sector eléctrico. Más concretamente, su DA1ª que estableció una limitación de horas
equivalentes con derecho a régimen económico ayudado, distinguiéndose a tal efecto entre
las distintas zonas climáticas y, sobre todo, en el régimen transitorio dispuesto en su DT 2ª
para los años 2011, 2012 y 2013, que no distinguía zonas climáticas.
A juicio de la demandante, al no distinguir la limitación de horas equivalentes según la zona
en la que se encuentre cada instalación, este régimen transitorio vulnera el artículo 34 del
TFUE. Asimismo, entiende vulnerado el principio de no discriminación consagrado en el
Derecho de la Unión, concretamente en el Derecho de la energía de la Unión; máxime
cuando este régimen transitorio dispensa el mismo tratamiento a todas las instalaciones el
límite de 1.707 horas equivalentes- prescindiendo de la zona climática en la que radiquen,
beneficiando a las zonas de menor radiación solar, en perjuicio de las situadas en las de
mayor radiación solar. Esta indiferenciación de zonas climáticas también vulnera, a su
entender, el artículo 3, aparados 1 y 2 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , sobre normas comunes para el mercado interior de

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