Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas132-136
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
132
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de mayo de 2020
Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2019 (Sala de lo
Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4734/2019 - ECLI: ES:AN:2019:4734
Palabras clave: Ríos. Especie invasora. Biodiversidad. Ecosistemas. Catálogo Español de
Especies Invasoras. Organización no gubernamental (ONG).
Resumen:
El pez Koi (Cyprinus carpio L.), no se trata únicamente de una especie de carpa oriental, se
trata de un símbolo de prosperidad y buena suerte para los ciudadanos de su país de origen
(China), al igual que en otros países como Japón, donde representa el amor o la amistad. Pero
llevado a otras latitudes como España, supone una amenaza importante para la biodiversidad
y causa importantes daños a los ecosistemas, con lo que lo más recomendable es tratar de
conseguir su eliminación.
La ONG Aems-Ríos con Vida, es una veterana y prestigiosa entidad conservacionista
española con 40 años de historia cuyo leit motiv es la defensa de nuestros ríos.
El objeto del recurso contencioso-administrativo es la Resolución de la Secretaria de Estado
de Medio Ambiente de 12 de diciembre de 2017. En la misma se estima el recurso que
interpuso la ONG Aems-Ríos con Vida frente a la Resolución de 6 de marzo de 2017 de la
Dirección General de Calidad de Evaluación Ambiental y Medio Natural.
La resolución fue impugnada por otorgar como silencio positivo una petición formulada por
la Asociación Española del KOI, mediante la que solicitaba excluir del Catálogo Español de
Especies Exóticas invasoras a la variedad Koi de la especie carpa (Cyprinus carpio L.), el cual
se anula.
La Resolución de 6 de marzo de 2017 que AMES impugna, establece que la solicitud de
exclusión del Catálogo de la variedad koi de la especie carpa, se formaliza mediante la
sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, que anula la exclusión de la especie
carpa (Cyprinus carpio) de dicho Catálogo.
La especie estaba incluida en el Listado de especies exóticas con potencial invasor del Real
Decreto 1628/2011, y su exclusión del mismo fue realizada por el Real Decreto 630/2013.
Considera, que la resolución impugnada va en contra de lo establecido por la sentencia del
Tribunal Supremo y que no existen razones diferentes a las que en su día examinó dicho
Tribunal.
También utiliza como argumento el dictamen del Comité Científico contrario a la exclusión
del Koi del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

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