Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas199-202
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
199
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de junio de 2020
Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-
administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 726/2020 - ECLI: ES:AN:2020:726
Palabras clave: Red Natura 2000. Sostenibilidad. Confederación Hidrográfica.
Responsabilidad patrimonial administración. Comunidad de Regantes. Aprovechamiento de
aguas. Concesión administrativa. Aguas.
Resumen:
La actora es una Comunidad de Regantes que interpone un recurso contencioso
administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de una reclamación de
responsabilidad patrimonial que interpuso frente a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir (en adelante CHG). La causa del recurso eran unos daños originados a
consecuencia de una serie de obras construidas por la Comunidad de Regantes para captar y
canalizar, el aprovechamiento de aguas en una zona conocida como "El Maguillo", en la cual,
la CHG le había otorgado una concesión de aprovechamiento, con una limitación temporal.
Posteriormente, se dictó por la CHG resolución que acuerda la prohibición total temporal
de la explotación de los sondeos y la apertura de expediente de revisión de la concesión para
su extinción definitiva, al considerar que la explotación del sondeo, no garantiza la
sostenibilidad ambiental de un ecosistema incluido en la Red Natura 2000, por lo que deberán
cesar las extracciones.
La Comisión Europea, considera que en relación con la autorización y explotación del
Proyecto de aguas extraídas del lugar de la Red Natura 2000 denominado "Sierra de Cazorla,
Segura y Las Villas" el Reino de España ha incumplido las obligaciones establecidas en
diversas directivas europeas, lo que pone en conocimiento del Reino de España a través de
un dictamen motivado.
Entre los argumentos esgrimidos de la parte actora para sustentar su pretensión destacan:
En primer lugar, manifiesta que el cese de la concesión ha ocasionado un grave perjuicio
económico a la Comunidad de Regantes. Y que se produjo un funcionamiento por parte de
la Administración que no es ajusta a ley pues la prohibición del aprovechamiento va contra
el principio de seguridad jurídica del art 9.3 CE.
Alegan que la tramitación de la concesión fue totalmente irregular por parte de la anterior
Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes, y que no debió ser aprobada. Que no se
hicieron Estudios Hidrológicos pormenorizados para determinar la captación del sondeo, ni
se tuvieron en cuenta las Directivas Comunitarias sobre participación pública o
Responsabilidad Medioambiental.

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