Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas148-150
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
148
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de septiembre de 2019
Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso
Madrid. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 2522/2019 - ECLI: ES: AN: 2019:2522
Temas Clave: Fundación; Biodiversidad; Competencias; Gasto público; Subvenciones
Resumen:
Esta sentencia deviene del recurso planteado en apelación por el representante legal de la
Administración del Estado contra la Sentencia dictada por S.Sª. Sra. Magistrada-Juez del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 en fecha 10 de diciembre de
2018, perteneciente al procedimiento ordinario núm. 60/2017, por la que se estimó el
recurso contencioso-administrativo formulado por la Generalidad de Cataluña, contra la
resolución de 7 de julio de 2017 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, por la que
se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de
información ambiental 2017, publicada en el BOE de 18 de julio de 2017, núm. 170.
Recurso que es finalmente desestimado, frente al cual cabe recurso de casación.
El objeto de discusión tanto en primera instancia como en apelación, es clarificar si la
regulación contenida en la convocatoria impugnada, tiene encaje en el marco de la
distribución de competencias establecido en la Constitución.
Parte la Sala tomando como base en su argumentación la STC 138/2009, de 15 de junio,
acerca de las potestades de gasto de los poderes públicos y su lógica conexión con las
competencias sustantivas en la materia que se trate, que el poder de gasto del Estado no
puede ejercerse al margen del sistema de distribución de competencias, ya que no hay una
competencia diferenciada en materia de subvenciones resultante de la potestad financiera
del Estado. Por consiguiente, la financiación vía subvenciones no puede englobar todas las
competencias sobre todos los aspectos relacionados con esa actividad de financiación al no
estar la facultad de gasto público en manos del Estado en el título competencial autónomo.
Mantiene que las diferentes instituciones autonómicas si podrán ejercer sobre las
subvenciones las competencias que tienen atribuidas. En el caso de que la materia sea
exclusivamente estatal, no se plantea ningún problema en cuanto a la delimitación
competencial. Sin embargo, cuando se trate de materias que correspondan su competencia
en alguna medida a las Comunidades Autónomas, los recursos deberán respetar el orden
constitucional y estatutario de competencias, pues, de no ser así, el Estado estaría
restringiendo la autonomía política de las Comunidades Autónomas y su capacidad de
autogobierno.

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