Sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas85-88
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de septiembre de 2014
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ SAN 3033/2014
Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Vertido; Concesión
Resumen:
Se examina en este caso el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación
para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria frente a la Resolución de 29 de
diciembre de 2009 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, por
la que se otorgaba a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua
del Gobierno de Cantabria la concesión para la ocupación de unos 134,70 metros
cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) con destino a la
ejecución del "Proyecto de Conducciones de vertido de la Junta de Usuarios Sniace, S.A. a
la ría de San Martín desde el colector de industriales del sistema Saja-Besaya" entre los
términos municipales de Santillana del Mar y Suances (Cantabria).
Dicha concesión trae causa de la Resolución de 30 de abril de 2008 de la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, que acordaba la Declaración de Impacto
Ambiental de la depuradora de aguas residuales ubicada en Torrelavega y Santillana del
Mar, en la que quedaba contemplado el vertido al DPMT, y las condiciones que debía
cumplir el efluente al llegar al medio receptor.
En primer lugar, la parte actora basa su impugnación en la ausencia en el expediente de un
Proyecto que debió acompañar a la solicitud de concesión. Para su respuesta, la Sala
describe la clase y el objeto de la concesión solicitada y, al tiempo, a través de la
documentación obrante en el expediente, llega a la conclusión de que la parte actora tuvo
conocimiento de dicho proyecto a lo largo de la tramitación procedimental. Por tanto,
desestima este motivo de impugnación.
El segundo de los motivos de recurso se refiere a la falta de justificación de la ocupación
del DPMT, al no haberse contemplado por la Administración otra alternativa de ubicación
del vertido que no fuera el DPMT. En este caso, la Sala distingue entre concesión de
dominio previa e independiente- y concesión de servicio o funcionamiento. Interpreta el
contenido de los arts. 32 de la Ley de Costas y 60 de su Reglamento, y nos aclara que la
ocupación del DPMT solo se permitirá para aquellas actividades o instalaciones que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Atendiendo al objeto del Proyecto de
conducciones de vertido de la Junta de usuarios a la ría de San Martín, que no es otro que la
definición y valoración de las obras necesarias para realizar el vertido de las aguas
transportadas por el colector general de industriales a la ría en dos puntos; así como a los

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