Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de septiembre de 2020. (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas172-174
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
172
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 05 de noviembre de 2020
Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de septiembre de 2020. (Sala de lo
Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 2208/2020 - ECLI: ES:AN:2020:2208
Palabras Clave: Dominio Público Marítimo Terrestre. Costas. Concesión administrativa.
Deslinde.
Resumen:
Por la entidad recurrente, el Ayuntamiento de Marbella, se interpuso recurso contencioso
contra la resolución de la Ministra para la Transición Ecológica de 26 de julio de 2018, con
el fin de que se declare el derecho a obtener la concesión a que se refiere la D.Tª. 1ª de la
vigente Ley de Costas en relación con los terrenos donde se ubica el restaurante- chiringuito
denominado "La Perla Blanca", incluido en el dominio público marítimo terrestre en la Playa
de la Víbora.
Asimismo, se pretende también declarar el derecho preferente de la mercantil para la
obtención de las concesiones para nuevos usos o aprovechamientos que puedan otorgarse
sobre la superficie de la parcela que fue objeto de cesión urbanística tras la aprobación del
Proyecto de Compensación en el dominio público marítimo terrestre tras el deslinde
aprobado.
Por parte del Ministerio, no reconocían el derecho de preferencia al Ayuntamiento de
Marbella para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que
puedan otorgarse sobre la totalidad de la superficie de los terrenos de referencia, al no haber
quedado acreditada la titularidad de la Corporación Municipal interesada sobre los
mencionados terrenos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas.
Varias disposiciones legales requieren la acreditación de la titularidad registral sobre los
terrenos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, así como la acreditación
de la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes sobre los mismos a dicha fecha.
Ante la imposibilidad de su acreditación, se deniega la concesión al no haber quedado
acreditada la titularidad registral del Ayuntamiento de Marbella sobre los terrenos solicitados
en concesión con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento son por un lado que la propiedad de los
terrenos cuya concesión de ocupación y aprovechamiento se solicita corresponde al Excmo.
Ayuntamiento de Marbella no habiendo podido practicar inscripción de segregación a favor
del Ayuntamiento por no haberse aportado certificación de que no se invadía el dominio
público marítimo terrestre.

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