Sentencia 81/2020 de 15 de julio de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas220-229
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
220
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 08 de octubre de 2020
Sentencia 81/2020 de 15 de julio de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional
(Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 220 sábado 15 de agosto de 2020
Palabras clave: Animales. Bienestar animal. Competencias. Libertad religiosa. Libertad
ideológica. Transporte animal.
Resumen:
El recurso que da lugar a la sentencia comentada fue presentado por más de cincuenta
senadores del grupo parlamentario Popular del Senado contra los siguientes artículos de la
Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma
de La Rioja: 1; 2.1; 2.2 g); 5 e); 5 i); 5 o); 6.1; 6.2, letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l); 7,
apartados 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 28; 11, apartados l y 2; 12.2, letras a) y b); 15; 39.1 a);
45.1 e); 54, apartados 6 y 19; 55.1; 56.1, letras b) y c); y 56.4, letras b), c), d), e) y f).
El objeto del recurso para la recurrente es que la citada Ley vulnera aspectos constitucionales
tanto de tipo material, sustantivo y competencial.
Se alega, en síntesis, que la ley impugnada impone una ideología animalista que establece una
equiparación (calificada por la actora como peligrosa) entre la dignidad de la persona y la
protección de los animales, vulnerando así el art. 10.1 CE. La imposición de esa ideología
animalista vulnera asimismo la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE), así como la
prohibición de que existan confesiones de carácter estatal (art. 16.3 CE). La ley impugnada
infringe los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora (arts. 9.3 y 25.1 CE),
por la indeterminación de las infracciones que establece; infracción que se predica también
de la regulación de las sanciones, por ser contraria al principio de proporcionalidad. Atenta
también la ley contra los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos (art. 9.3 CE). Vulnera, en fin, el derecho a la inviolabilidad del domicilio
(art. 18.2 CE), así como los derechos a la libertad de expresión y de producción y creación
literaria y artística [art. 20.1 a) y b) CE].
En lo referente a la infracción constitucional de carácter competencial, esgrimen que la Ley
6/2018 invade las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación civil (art.
149.1.8 CE), bases y coordinación general de la planificación general de la actividad
económica (art. 149.1.13 CE), fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica (art. 149.1.15 CE), bases y coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16 CE) y
legislación básica sobre protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE).

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