Sentencia 70/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas173-179
www.actualidadjuridicaambiental.com
173
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2018
Sentencia 70/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018
(Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 179, de 25 de julio de 2018
Temas Clave: Liberalización de cargas; Ley de protección ambiental integrada de Murcia;
Actividad empresarial; Seguridad jurídica; Arbitrariedad; Informes técnicos o jurídicos;
Silencio administrativo; Licencia de actividad; Procedimiento administrativo común;
Declaración responsable
Resumen:
En este supuesto concreto, el Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el
Congreso de los Diputados contra el artículo 3, la disposición transitoria segunda, la
disposición transitoria tercera y los párrafos 5 y 6 de la disposición derogatoria de la Ley de
la Asamblea Regional de Murcia 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la
reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión
de cargas burocráticas (en adelante, la Ley 2/2017).
El motivo principal que alegan los recurrentes es que los referidos preceptos infringen los
principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, previstos en el artículo
9.3 CE, al haberse materializado una «modificación sustancial» de la Ley 4/2009, de 14 de
mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, sin contar con ningún
informe técnico o jurídico que avalara la idoneidad de dicha innovación legislativa.
A sensu contrario, el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
considera que la reforma operada por la Ley 2/2017 no infringe el artículo 9.3 CE y que los
recurrentes no han identificado ninguna norma legal que exija, en este caso, contar con
informes técnicos o jurídicos previos.
Con carácter previo, la Sala nos aclara el objeto y alcance de la Ley 2/2017, delimita cuál es
el ámbito que ha sido impugnado por los recurrentes y qué preceptos son los
controvertidos de forma singular.
En tal sentido, la Ley 2/2017 persigue la “liberalización económica”, que implica, en
sentido amplio, una importante reducción de los trámites administrativos para el inicio y
desarrollo de la actividad empresarial, así como una notable reducción de la carga
impositiva.
El presente recurso se proyecta exclusivamente sobre las innovaciones introducidas por la
reiterada Ley que tienen una incidencia medioambiental. Al margen de la impugnación de
orden general, sólo son objeto de impugnaciones específicas los siguientes preceptos: i) el

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