Sentencia 65/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de junio (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas150-154
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
150
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2018
Sentencia 65/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de junio (Ponente:
Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 164, de 7 de julio de 2018
Temas Clave: Fractura hidráulica (fracking); Hidrocarburos; Competencias sobre medio
ambiente y ordenación del territorio; Plan estratégico; Evaluación de riesgos; Zonificación
del territorio; Habilitación; Suelo rústico de reserva; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal conoce del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el
Presidente del Gobierno contra el artículo 3, las disposiciones transitorias primera y
segunda y la disposición final primera de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha
1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la
salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de
hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica.
El Abogado del Estado considera que los preceptos impugnados incurren en
inconstitucionalidad «mediata» por vulneración de los títulos competenciales estatales de
los números 13 (bases y coordinación general de la planificación económica), 23 (normas
básicas de protección del medio ambiente) y 25 (bases del régimen minero y energético) del
artículo 149.1 CE. No obstante, el escrito de interposición incluye un apartado final en el
que también se argumenta sobre la «inconstitucionalidad directa» de los preceptos
impugnados “en la medida en que se vulneran los artículos 128 y 130 de la Constitución”.
Nos recuerda la Sala una serie de recursos en la que también se enmarca el presente, que
devienen de la aprobación del artículo 9.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos (LSH), a través de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, que autoriza el empleo
de la técnica de la fractura hidráulica o fracking. A posteriori, se aprobaron sucesivas leyes
autonómicas prohibiendo o restringiendo de algún modo el empleo de esta técnica, que
desembocaron en su declaración de inconstitucionalidad en los casos de Cantabria, La
Rioja y Navarra.
En parecidos términos, el Tribunal declaró inconstitucionales varias modificaciones
introducidas en la Ley de Urbanismo de Cataluña y en la Ley del Suelo y Urbanismo del
País Vasco, si bien en este último caso, desestimó el recurso contra la modificación de la
Ley de Aguas del País Vasco que añadía a su texto la siguiente norma: «En este sentido,
queda prohibido el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la explotación de
hidrocarburos en aquellos espacios clasificados como de riesgo de vulnerabilidad media,
alta o muy alta en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la
Comunidad Autónoma vasca».

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