Sentencia 62/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de junio de 2018 (Ponente: Encarnación Roca Trías)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas138-143
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
138
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de septiembre de 2018
Sentencia 62/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de junio de 2018
(Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 164, de 7 de julio de 2018
Temas Clave: Fondo del carbono; PIMA Sol; Créditos de carbono; Instalaciones
hoteleras; Eficiencia energética; Edificación; Competencias ejecutivas; Subvenciones;
Mercado de derechos de emisión; Gestión; Colaboración orgánica o funcional
Resumen:
En este supuesto concreto se resuelve el conflicto positivo de competencia interpuesto por
la Generalitat de Cataluña en relación con los artículos 2.1; 5.1, 3, 4, 5 y 6; 6; 7.2 y 3; 8.1 y
10 del Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la adquisición de
créditos futuros de carbono por el fondo de carbono para una economía sostenible, en
desarrollo del «Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol» para la
rehabilitación energética de sus instalaciones.
La Generalitat entiende que dichos preceptos vulneran sus competencias en materia de
medio ambiente porque se asignan a órganos administrativos estatales funciones ejecutivas
relativas al procedimiento de evaluación, reconocimiento, adquisición y control de créditos
de carbono derivados de actuaciones desarrolladas por instalaciones hoteleras ubicadas en
su territorio; que considera una subvención o ayuda en dicha materia. En definitiva,
entiende que la gestión de la adquisición de tales créditos sería competencia autonómica.
A sensu contrario, el Abogado del Estado defiende que las competencias controvertidas
corresponden al Estado de forma exclusiva por la concurrencia de los títulos
competenciales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, legislación básica de medio ambiente y bases del régimen energético.
Basa su argumentación en que el Real Decreto no regula una actividad de carácter
subvencional que haya que territorializar sino un mercado de derechos de emisión de gases
efecto invernadero establecido como instrumento de protección del medio ambiente, cuyo
funcionamiento eficiente exige unidad, coherencia y uniformidad.
En primer lugar, se procede a encuadrar las disposiciones discutidas en el sistema material
de distribución de competencias. Con esta finalidad, el Tribunal examina el objeto,
finalidad y contenido del Real Decreto, recordándonos que el fondo del carbono para una
economía sostenible se crea en el artículo 91 de la Ley 2/2011 de economía sostenible; así
como los pronunciamientos que el propio Tribunal efectuó en su sentencia 91/2017 y,
fundamentalmente, en la STC 15/2018 .

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