Sentencia

AutorJavier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo
Cargo del AutorSecretario Judicial
Páginas259-262

Page 259

41. Motivación

El deber de motivación tiene por finalidad ilustrar a terceros sobre la razón de ser de la decisión, pero también permitir al tribunal casacional un control sobre la racionalización del discurso motivador de su decisión602, y tal deber no se satisface con la mera indicación de las fuentes y los medios de prueba llevados a cabo al juicio, sin aportar la menor información acerca del contenido de las mismas603. Asimismo, en el caso de tratarse de diversos acusados, deben individualizarse los mecanismos de apreciación probatoria, uno por uno, y no en forma globalizada. En caso de tratarse de prueba indirecta, han de recogerse pormenori-zadamente los indicios resultantes de la prueba directa, de donde deducir, después, motivadamente la incriminación de los acusados. En caso de que tales pruebas se refieran a observaciones telefónicas, no basta con una referencia genérica a la documental de la causa, o a sus transcripciones, sino que debe indicarse cuales son las frases concretas de donde se deduce, por prueba directa o indirecta, la participación de cada acusado en cuestión.

La motivación de las sentencias debe referirse especialmente al aspecto fáctico. Y si bien es cierto que no es preciso reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, ni expresar en su integridad las fases del proceso de valoración, no lo es menos que de la motivación deben desprenderse con claridad las razones que ha tenido el tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. Por eso, la necesidad de motivar las sentencias respecto de la prueba de los hechos se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias y el acusado los ha negado o no ha reconocido aquellos aspectos de los mismos que resultan relevantes para la calificación604.

La exigencia de motivación no pretende satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino per-

Page 260

mitir a la sociedad en general, y muy especialmente al justiciable, conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, facilitar la impugnación, y permitir el control de la racionalidad y corrección técnica de la decisión por parte del tribunal que revise la resolución en vía de recurso. Esta obligación no impone una extensión determinada ni una forma concreta de motivar. Puede decirse que la motivación tendrá que tener la extensión y la profundidad suficientes para cubrir su finalidad esencial, es decir, que lo que es necesario es que el juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera, sin que sea necesario explicitar lo que resulta obvio. Pues solo así es posible ejercer alguna clase de control sobre el particular.

41.1. Sentencias del Tribunal del Jurado

Cuando se trata de sentencias del TJ, la cuestión presenta algunas peculiaridades. En estos casos es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos, y además también deberá estarlo la sentencia del tribunal, redactada por el Magistrado Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Es cierto que, en estos casos, y en cuanto se refiere a la motivación del veredicto, no puede exigirse a los ciudadanos que lo integran el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional. Por ello la LOTJ sólo requiere en el art. 61.1.d), que conste en el acta de votación la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos. Dos elementos distintos, pues, integran la motivación de los jurados que debe aparecer en el acta de votación: la enumeración de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR